REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº: U-U-H-3817-25
SOLICITANTE: YASNAY MARÍA HERNANDEZ DE VERTIZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.417.714
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Miguel Naar, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 173.137, Defensor Público Provisorio Primero de la Defensa Publica del Estado Mirada, extensión Valles del Tuy con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 14 de febrero de 2025, se recibió escrito de solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado en la Jornada del Tribunal Móvil, dada la convocatoria por parte del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ-COMUNIDAD, por los ciudadanos, identificados anteriormente, debidamente asistidos, en consecuencia se le dio entrada y en esta misma fecha en el libro de Jurisdicción Voluntaria quedando anotado bajo el Nº.U-U-H-3815-25.
Ahora bien, se reciben los recaudos correspondientes por la solicitante y, en consecuencia, este Juzgado mediante auto lo admite y ordena evacuar las testimoniales promovidas por la parte interesada, a los fines de oír a los testigos que oportunamente presentará.
Así mismo, comparecen las ciudadanas DEYSI ISABEL CASTILLO G. y YSABEL ENRIQUETA CASTILLO P. venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-23.614.641 y V-14.362.478 respectivamente, quienes manifestaron que si conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana YASNAY MARÍA HERNANDEZ DE VERDIZ desde hace muchos años, y de igual manera, que conocieron a los de cujus que en vida respondieran al nombre de PILAR REINA VILLEGAS y ERASMO HERNANDEZ, y les consta que la solicitante antes mencionado, y los ciudadanos MAGALY COROMOTO HERNANDEZ REINA, AQUIMIDES JOSE HERNANDEZ REINA, NANCY MARGARITA HERNANDEZ REINA, GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ DE MENDOZA y JHONY MANUEL HERNANDEZ REINA, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los prenombrados de cujus.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos YASNAY MARÍA HERNANDEZ DE VERTIZ, MAGALY COROMOTO HERNANDEZ REINA, ARQUIMIDES JOSE HERNANDEZ REINA, NANCY MARGARITA REINA, GLADYS JOSEFINA HERNANDEZ DE MENDOZA y JHONY MANUEL HERNANDEZ REINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.417.714, V-6.417.715, V-10.076.102, V6.407.407, V-6.407.408 y V-6.411.976 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causante que en vida respondiera a los nombres de PILAR REINA VILLEGAS y ERASMO HERNANDEZ, quien eran de nacionalidad venezolana, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nro. V-847.020 y V-836.420; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado Abg. Miguel Naar, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 173.137, Defensor Público Provisorio Primero de la Defensa Publica del Estado Mirada, extensión Valles del Tuy con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito. Y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede Cúa, a los catorce (14) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRÚBAL BONILLO. LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (09:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
LA SECRETARIA,
EMILY AGUILAR.
AB/EA/mg
EXP. U-U-H-3817-25.
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