REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
AÑOS: 214° y 165°
SOLICITANTE: MARGARET DE LOS ANGELES VELASQUEZ DE URBANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.810.567.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER ARIZA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 301.352.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº U-U-H-3801-25.
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana MARGARET DE LOS ANGELES VELASQUEZ DE URBANO, debidamente asistida en este acto por el abogado ALEXANDER ARIZA plenamente identificados, en la cual solicitan a este Tribunal, se le declare a ella y a los ciudadanos JOSE MIGUEL VELASQUEZ CARVAJAL y JESUS MIGUEL VELASQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.15.091.406 y V-648.807 respectivamente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante que en vida respondiera al nombre de SONIA JOSEFINA CARVAJAL DE VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-4.185.346, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto signado con el Nº 02, por medio de Distribución celebrada por el Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, quedando asignado a este Despacho.
En fecha 30-01-2025 se recibe la presente solicitud dándole entrada al exp. Bajo el nro. U-U-H-3801-25, siendo admitida por este Juzgado en fecha 03-02-2025.
En fecha 03-02-2025, comparecen los ciudadanos ROSSANA CAROLINA ZAMBRANO y JONATHAN RANSEL CARRASQUEL REVERON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.700.590 y V-21.151.796 respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la De Cujus que en vida respondiera al nombre de SONIA JOSEFINA CARVAJAL DE VELASQUEZ; que por ese conocimiento que dice tener de la De Cujus antes mencionada, saben y les consta que era esposa del ciudadano JESUS MIGUEL VELASQUEZ RIVAS, y que saben que fue madre de los ciudadanos MARGARET DE LOS ANGELES VELASQUEZ DE URBANO y JOSE MIGUEL VELASQUEZ CARVAJAL, y que saben y les consta que la De Cujus antes nombrada falleció el día 11 de agosto del 2024, en el Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Francisco de Yare, del Estado Bolivariano de Miranda y que los ciudadanos MARGARET DE LOS ANGELES VELASQUEZ DE URBANO, JESUS MIGUEL VELASQUEZ RIVAS y JOSE MIGUEL VELASQUEZ CARVAJAL , son los únicos y universales herederos de la De Cujus que en vida respondiera al nombre de SONIA JOSEFINA CARVAJAL DE VELASQUEZ.
Se anexan los siguientes documentos: copia de las cedulas de identidad de la solicitante, copias certificadas del acta de nacimiento de la solicitante, copia certificada del acta de nacimiento de JOSE MIGUEL VELASQUEZ CARVAJAL (hijo de la causante) y copia de la cedula de identidad, copia de acta de matrimonio, copia de la cedula de identidad de JESUS MIGUEL VELASQUEZ RIVAS (viudo), copia del acta de defunción y copia de la cedula de identidad de la causante.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos MARGARET DE LOS ANGELES VELASQUEZ DE URBANO, JOSE MIGUEL VELASQUEZ CARVAJAL y JESUS MIGUEL VELASQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.810.567, V-15.091.406 y V-648.807 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de SONIA JOSEFINA CARVAJAL DE VELASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad y porto cédula de identidad, V-4.185.346; quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ALEXANDER ARIZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 301.352 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 214º años de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIA. -
EMILY AGUILAR
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIA. -
EMILY AGUILAR
AB/EA/mg.
U-U-H-3801-25.
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