REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, trece (13) de febrero de 2025.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
SOLICITUD 003-2025.
SOLICITANTE: RONNY JOSE PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.977.352.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.880, Síndico Procurador Municipal de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 27/01/2025, por el ciudadano: RONNY JOSE PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.977.352, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Ahora bien, Alego el solicitante, que sobre un terreno de presunta propiedad desconocida, ubicado en: Sector Cortada de Maturín, Carretera Bolívar II, vía Las Brisas, casa S/N, parroquia Las Brisas, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente SETENTA METROS DE FRENTE (70,00 M), POR NOVENTA (90,00 M) METROS DE ANCHO, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa de la Sra. Isabel, SUR: Con casa del Sr. Antonio Márquez, ESTE: Con Residencias Los Bucares, OESTE: Con terrenos del Sr. Antonio Márquez, es poseedor de unas bienhechurias, las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, el inmueble construido tiene un área de DIECISEIS METROS CUADRADOS (16,00 M2), y se encuentra distribuido por sala comedor, cocina, con servicios de electricidad, aguas blancas y servidas. Dichas bienhechurias la he venido poseyendo de forma pacífica e ininterrumpida desde hace diez (10) años.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de febrero de 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos DANIEL ALFONSO ORTEGA y GABRIELA DEL VALLE BAPTISTA BLANCO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.127.145 y V- 17.926.974, respectivamente, asimismo, fueron consignados en autos: copia de la cedula de identidad del solicitante, ficha catastral emitida por la Dirección de Catastro Urbano municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, planos, constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “Agricultores Unidos”, autorización para evacuar y registrar titulo supletorio emitido por la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano RONNY JOSE PEREZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.977.352, sobre bienhechurias ubicadas en el Sector Cortada de Maturín, Carretera Bolívar II, vía Las Brisas, casa S/N, parroquia Las Brisas, municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno de propiedad desconocida; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los trece (13) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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