REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, diecisiete (17) de febrero de 2025.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
SOLICITUD 005-2025.
SOLICITANTE: JULIA HELIDE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.286.781.
ABOGADA ASISTENTE: JOSELIN BARRIOS OLOYOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.915
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 30/01/2025, por la ciudadana: JULIA HELIDE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.286.781, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Ahora bien, Alego la solicitante, que sobre un terreno de propiedad privada, la cual es una extensión de terrenos que son o fueron propiedad de la Sociedad Mercantil Inversora Alvarenga; ubicado en: Sector Samán de Dios, calle Principal Alvarenga, Charallave, jurisdicción del municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138,00 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa de la Sra. Yasmileth Arévalo, SUR: Con calle Principal, ESTE: Con posesión de la Sra. Deysi Aponte, OESTE: Con Avenida Principal, es poseedora de unas bienhechurias, las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, el inmueble construido tiene un área de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (73,00 M2), y se encuentra distribuido por dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (01) baño, un (01) lavandero, con servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad. Dichas bienhechuria la he venido poseyendo de forma pacífica e ininterrumpida desde hace tres (03) meses.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de febrero de 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos HENRY JOSE OSUNA MATA e YRIS OMAIRA GIL PEÑA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 25.219.648 y V- 12.084.721, respectivamente, asimismo, fueron consignados en autos: copia de la Cedula de Identidad de la solicitante, Ficha Catastral emitida por la Dirección de Catastro Urbano municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, Registro de Información Fiscal (RIF) de la solicitante, Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “El Samán de Dios”, plano satelital, Carta Aval emitida por el Consejo Comunal “El Samán de Dios”, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana JULIA HELIDE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.286.781, sobre bienhechurias ubicadas en el Sector Samán de Dios, calle Principal Alvarenga, Charallave, jurisdicción del municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno de propiedad privada, la cual es una extensión de terrenos que son o fueron propiedad de la Sociedad Mercantil Inversora Alvarenga; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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