REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veinte (20) de febrero de 2025.
Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD 006-2025.
SOLICITANTE: MILAGROS COROMOTO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.037.490.
ABOGADA ASISTENTE: PALMI ROSA GONZALEZ CARLES, titular de la cedula de identidad número V- 14.013.308, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.149.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 06/02/2025, por la ciudadana: MILAGROS COROMOTO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.037.490, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Ahora bien, Alego la solicitante, que sobre un terreno de propiedad del ciudadano EFREN ANTONIO AGRAZ LEICIAGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.295.440, ubicado en: Sector Pueblo Nuevo, Avenida Monseñor Pellin, casa S/N parroquia Cúa, municipio General Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (301,61 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con terreno ocioso. SUR: con casa que es o fue de la familia Leiciaga. ESTE: Con la Avenida Monseñor Pellin. OESTE: Con casa de Maria Eugenia Piñango, es poseedora de unas bienhechurias, las cuales construyo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, el inmueble de tipo V-3 construido tiene un área de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (191,16 M2), La citada construcción esta constituida por un salón en la parte de atrás y se encuentra distribuido por (01) sala comedora, seis (06) habitaciones, dos (02) baños, y sus respectivas instalaciones y servicios de electricidad, aguas blancas y cloacas empotradas. A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (18) de febrero de 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO PIÑANGO y CARLOS JOSE TOVAR RAMOS, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nº V- 10.891.006 y V- 6.130.983, respectivamente, asimismo, fueron consignados en autos: copia de la Cedula de Identidad de la solicitante, Carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Pueblo Nuevo”, Ficha Catastral emitida por la Dirección de Catastro Urbano-Cúa municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, Certificado de pisatario emitido por el Comité de Tierras “Bienestar con Sentido de Futuro”, plano de ubicación satelital, documento de propiedad del terreno, copia de la cedula de identidad del propietario del terreno, autorización para evacuar y registrar titulo supletorio suscrita por el propietario del terreno, y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MILAGROS COROMOTO PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.037.490, sobre bienhechurias ubicadas en el Sector Pueblo Nuevo, Avenida Monseñor Pellin, casa S/N parroquia Cúa, municipio General Rafael Urdaneta, del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno del ciudadano EFREN ANTONIO AGRAZ LEICIAGA, titular de la cedula de identidad Nº V- 1.295.440; declara haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 1656° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.