REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veintiocho (28) de febrero de 2025.
Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
ASUNTO: SOLICITUD 021-2025.
SOLICITANTES: ANGEL AGUSTIN BELLO MARTINEZ, JOSE ANGEL BELLO MARTINEZ, LETICIA MABELLIS BELLO MARTINEZ, JESUS EDUARDO BELLO MARTINEZ, CARMEN ROSA BELLO DE LAMONT, JUAN CARLOS BELLO MARTINEZ, RAFAEL ANTONIO BELLO MARTINEZ, MARIA AUXILIADORA BELLO MARTINEZ y ROSA MARIA BELLO MATINEZ todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-6.420.728, V-6.998.271, V-6.407.435, V-6.991.487, V-6.350.743, V-11.834.343, V-4.678.960, V-4.678.959 y V-6.825.960 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JOSSELYN KARINA GOMEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.043
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por los ciudadanos ANGEL AGUSTIN BELLO MARTINEZ, JOSE ANGEL BELLO MARTINEZ, LETICIA MABELLIS BELLO MARTINEZ, JESUS EDUARDO BELLO MARTINEZ, CARMEN ROSA BELLO DE LAMONT, JUAN CARLOS BELLO MARTINEZ, RAFAEL ANTONIO BELLO MARTINEZ, MARIA AUXILIADORA BELLO MARTINEZ y ROSA MARIA BELLO MATINEZ todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-6.420.728, V-6.998.271, V-6.407.435, V-6.991.487, V-6.350.743, V-11.834.343, V-4.678.960, V-4.678.959 y V-6.825.960 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JOSSELYN KARINA GOMEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.043, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: ANGEL AGUSTIN BELLO MARTINEZ, JOSE ANGEL BELLO MARTINEZ, LETICIA MABELLIS BELLO MARTINEZ, JESUS EDUARDO BELLO MARTINEZ, CARMEN ROSA BELLO DE LAMONT, JUAN CARLOS BELLO MARTINEZ, RAFAEL ANTONIO BELLO MARTINEZ, MARIA AUXILIADORA BELLO MARTINEZ y ROSA MARIA BELLO MATINEZ todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-6.420.728, V-6.998.271, V-6.407.435, V-6.991.487, V-6.350.743, V-11.834.343, V-4.678.960, V-4.678.959 y V-6.825.960 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la causante ROSA MARIA MARTINEZ DE BELLO, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-607.333, al respecto se observa:
De las pruebas aportadas en la presente solicitud y de las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: LISBETH COROMOTO MORALES MARCHENA y ORLANDO JOSE BOLIVAR ZURITA, titulares de las cédulas de identidades Nº V-10.892.641 y V-10.079.357 respectivamente, las mismas fueron contestes al afirmar que la ciudadana: ROSA MARIA MARTINEZ DE BELLO, fue en vida madre de los ciudadanos ANGEL AGUSTIN BELLO MARTINEZ, JOSE ANGEL BELLO MARTINEZ, LETICIA MABELLIS BELLO MARTINEZ, JESUS EDUARDO BELLO MARTINEZ, CARMEN ROSA BELLO DE LAMONT, JUAN CARLOS BELLO MARTINEZ, RAFAEL ANTONIO BELLO MARTINEZ, MARIA AUXILIADORA BELLO MARTINEZ y ROSA MARIA BELLO MATINEZ y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE y por consiguiente debe prosperar en derecho el decreto de únicos y universal herederos de los solicitantes. Así de decide.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ROSA MARIA MARTINEZ DE BELLO quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V- 607.333, a los ciudadanos ANGEL AGUSTIN BELLO MARTINEZ, JOSE ANGEL BELLO MARTINEZ, LETICIA MABELLIS BELLO MARTINEZ, JESUS EDUARDO BELLO MARTINEZ, CARMEN ROSA BELLO DE LAMONT, JUAN CARLOS BELLO MARTINEZ, RAFAEL ANTONIO BELLO MARTINEZ, MARIA AUXILIADORA BELLO MARTINEZ y ROSA MARIA BELLO MATINEZ todos de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades Nrosº V-6.420.728, V-6.998.271, V-6.407.435, V-6.991.487, V-6.350.743, V-11.834.343, V-4.678.960, V-4.678.959 y V-6.825.960 respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los dieciocho (18) días de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
|