REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintiocho (28) de febrero de 2025.
Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
SOLICITUD 149-2024.
SOLICITANTES: NEHIS DILIA ESCOBAR PULIDO, YAMILES ESCOBAR PULIDO y JAIME RAFAEL ESCOBAR PULIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 15.313.050, V-22.902.536 y V-23.198.008 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL FIGUEIRA FRANKIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.772.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha, por los ciudadanos: NEHIS DILIA ESCOBAR PULIDO, YAMILES ESCOBAR PULIDO y JAIME RAFAEL ESCOBAR PULIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 15.313.050, V-22.902.536 y V-23.198.008 respectivamente, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alegaron los solicitantes, que sobre un terreno propiedad desconocida, ubicado en: Sector La Horquilla, parte alta, entrada Callejón Mérida, casa Nº 281, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (1300,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con familia Elías Márquez; ESTE: con terreno de la misma casa; SUR: Con calle Principal; OESTE: Con familia del señor Julio Guzmán, son poseedores de unas bienhechurias, las cuales construyeron a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio.
Ahora bien, el inmueble tiene un área de construcción de NOVECIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (930,00 M2) y consta de dos plantas; La planta baja consta de cuatro (04) cuartos, dos baños, sala comedora, cocina y estacionamiento para tres vehículos, y la planta alta dos apartamentos los cuales tienen, primer apartamento: dos cuartos, sala, cocina y un baño. El segundo apartamento: dos cuartos, sala, cocina y un baño. Cuenta con servicios de aguas servidas, aguas blancas y electricidad. Dichas bienhechuria las hemos venido poseyendo de forma pacifica e ininterrumpida.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas MARIELA ANTONIA GUZMAN GONZALEZ y BARBARA DESIREE HERNANDEZ USECHE, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidades Nº V- 10.347.699 y V- 24.455.410, respectivamente, asimismo fueron consignados en autos: Ficha Catastral y planos emitidos por la Dirección de Catastro Municipal de la alcaldía del municipio Cristóbal Rojas, mapa satelital, Cartas de Residencia de los solicitantes emitida por el Consejo Comunal “Luchando para Crear una Nueva Comunidad”, Carta Aval de Pisatario emitida por el Consejo Comunal “Luchando para Crear una Nueva Comunidad”, autorización de Titulo Supletorio emitida por la Sindicatura Municipal del municipio Cristóbal Rojas, fotocopias de las cedulas de identidades de los solicitantes; y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, estas diligencias se tienen como JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para su decreto. Así se declara. -
DISPOSITIVO
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos NEHIS DILIA ESCOBAR PULIDO, YAMILES ESCOBAR PULIDO y JAIME RAFAEL ESCOBAR PULIDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V- 15.313.050, V-22.902.536 y V-23.198.008 respectivamente, sobre bienhechurias ubicadas en el Sector La Horquilla, parte alta, entrada Callejón Mérida, casa Nº 281, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno de propiedad desconocido; declaran haber fabricado a su solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.

Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.