REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, cuatro (04) de febrero de 2024.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

ASUNTO: SOLICITUD 159-2024.
SOLICITANTE: SCARLET CAROLINA GARCIA PEÑA, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-27.615.596.
ABOGADO ASISTENTE: GINO GAVIOLA ALEGRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.727.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 05/11/2024, por la ciudadana: SCARLET CAROLINA GARCIA PEÑA, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-27.615.596, asistida por el abogado GINO GAVIOLA ALEGRIA, titular de la cedula de identidad N° V-18.183.834, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.727, siendo asignada a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alego la solicitante, que sobre un lote de terreno que pudiera encontrarse dentro de una propiedad privada, que es o fue de la Sociedad Mercantil Inmuebles Agrícola, c.a, (INGRICA), ubicado en el Sector D, Jabillito, Calle El Progreso (Principal) Casa N° 149-C, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, el cual mide aproximadamente DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (298.884,50 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con vía principal de Jabillito, SUR: Con bienhechurías de Mayrobis Barboza, ESTE: Con bienhechurías de Libia Blanco y OESTE: Con bienhechurías de Luis Da Costa, construyo a sus solas y únicas expensas una bienhechuría con un área aproximada de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (243,00 M2) distribuida en un (01) porche de entrada, una (01) sala comedor, tres (03) habitaciones y un (01) baño.
A los fines que le interesa, solicitó sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud, para que le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial del ciudadano JESUS DAVID BARRIOS PIRONA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-25.517.048, quien rindió declaración inherente a la solicitud.
En fecha treinta (30) de enero de 2025, según consta en acta levantada, tuvo lugar la declaración testimonial de la ciudadana MELANY GISBERLIS ROSALES MEDINA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.672.869, quien rindió declaración inherente a la solicitud. Ahora bien, en atención a los recaudos consignados: constancia de residencia, cedula de la solicitante, carta aval del pisatario, plano aéreo Google Map y ficha catastral emitidos por catastro del Municipio Cristóbal Rojas y autorización del Síndico Municipal de Cristóbal Rojas, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Tercero de
SJBR/RC/xc.·.
Solicitud.159-2024.
MOTIVO: Titulo Supletorio.

Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECRETA: TÍTULO SUPLETORIO, a favor la ciudadana: SCARLET CAROLINA GARCIA PEÑA, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad Nº V-27.615.596, sobre una bienhechuría ubicada en el Sector D, Jabillito, Calle El Progreso (Principal) Casa N° 149-C, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, construida en un lote de terreno propiedad privada, que es o fue de la Sociedad Mercantil Inmuebles Agrícola, c.a, (INGRICA); declara haberla fabricado a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio, encontrándose alinderado tal y como aparece reflejado en el escrito de la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS.
Publíquese y Regístrese inclusive en la página web http://miranda.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador de sentencia del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,

SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

RUSSELL CAMACHO.
Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,


RUSSELL CAMACHO.