REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, siete (07) de febrero de 2025.
Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

ASUNTO: SOLICITUD 002-2025.
SOLICITANTE: MARBE YASMIN DIAZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad número Nº V- 8.685.668.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.072.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.163.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud, presentada por la ciudadana MARBE YASMIN DIAZ DIAZ, de nacionalidad venezolana, y titular de la cedula de identidad número Nº V- 8.685.668, debidamente asistida por el abogado CARLOS JOSE ANGULO, titular de la cedula de identidad Nº V-3.072.124, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.163, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos: MARBE YASMIN DIAZ DIAZ, DAYANA YERLIN YANEZ DIAZ, PABLO JOSE YANEZ MARQUEZ y CARLOS EDUARDO YANEZ MARQUEZ de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades números V-8.685.668, V-16.760.304, V-25.160.494, y V- 27.348.272 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante PAULO EMILIO YANEZ, quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-6.209.089, al respecto se observa:
De las pruebas aportadas en la presente solicitud y de las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: JOSE GREGORIO HERNANDEZ SIERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.416.829, y del ciudadano DAVID JOSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.048.768, las mismas fueron contestes al afirmar que el ciudadano: PAULO EMILIO YANEZ, fue en vida esposo de la ciudadana MARBE YASMIN DIAZ DIAZ y padre de los ciudadanos DAYANA YERLIN YANEZ DIAZ, PABLO JOSE YANEZ MARQUEZ y CARLOS EDUARDO YANEZ MARQUEZ y por cuanto no ha habido oposición alguna es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PAULO EMILIO YANEZ quien era de nacionalidad venezolana, y ex titular de la cedula de identidad Nº V-6.209.089, a los ciudadanos MARBE YASMIN DIAZ DIAZ, DAYANA YERLIN YANEZ DIAZ, PABLO JOSE YANEZ MARQUEZ y CARLOS EDUARDO YANEZ MARQUEZ de nacionalidad venezolana, y titulares de las cedulas de identidades números V-8.685.668, V-16.760.304, V-25.160.494, y V- 27.348.272 respectivamente. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los siete (07) días de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,


SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ.



LA SECRETARIA ACC,


XIOMARA CASTILLO.



En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA ACC,


XIOMARA CASTILLO.