REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRAN-DA.
214º y 165º
JUEZA INHIBIDA:
MOTIVO:
EXPEDIENTE Nº:
Abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
INHIBICIÓN.
25-10.285
I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 28 de enero de 2025, presentada por la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su condición de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsi-to de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...) se observa que, en virtud de la determinación del Ad quem de reponer la presente causa al estado de ordenar la citación de los herederos conocidos de quien en vida llevara por nombre MANUEL DOS RAMOS (†), co-demandado, me encuentro impedida de pronunciarme de nuevo, una vez practicada la noti-ficación de los herederos del causante, sobre la solicitud contenida en el escri-to cursante a los folios 79 al 83 de la pieza II del expediente, la cual fue for-mulada con anterioridad el auto de fecha 14 de agosto de 2024, declarado nulo por la Alzada (sic) en su solicitud planteada en el escrito en mención, atinente a la suspensión de la ejecución, requerida por quien ha participado el proceso como apoderada judicial del co- demandado GERMANO CORREIA DE AN-DRADE y representante sin poder del ciudadano MANUEL CORREIA DE ANDRADE, también co-demandado en el presente juicio.
Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 15° del artículo 82 eisdem, me veo en la obligación de plantear mi inhibición para conocer de esta causa y consecuentemente solicito sea declarada CON LUGAR (…)”.
II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que la abogada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, en su carácter de jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se inhibe de conocer la causa que por NULIDAD Y SIMULACIÓN fuera interpuesta por la ciudadana JACINTA DE GOUVEIA DE CORREIA, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil MULTI-REFRIGERACIÓN MADEIRENSE, S.R.L., contra los ciu-dadanos MANUEL CORREIA DE ANDRADE, GERMANO CORREIA DE ANDRA-DE y MANUEL DOS RAMOS (†), sustanciado en el expediente No. 19.737, de la nomen-clatura interna del referido juzgado, sosteniendo para ello que mediante sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2024, se pronunció sobre la solicitud contenida en el escrito cursante a los folios 79 al 83 de la pieza II del expediente, la cual posteriormente fue anula-da por este tribunal superior mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 2024, ordenan-do la reposición de la causa al estado de que se una vez sea recibido el presente expediente por el tribunal de la causa, se ordenara la citación de los herederos conocidos del ciudadano MANUEL DOS RAMOS (†), y en consecuencia, la nulidad de todo lo actuado en el juicio desde el auto proferido en fecha 14 de agosto de 2024 (inclusive): todo lo cual la hace en-contrase inmersa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo compe-tencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada. En este sentido, se observa que la abogada ELSY MA-RIANA MADRIZ QUIROZ, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformi-dad con lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o es-peciales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…)
15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Subrayado de esta alzada).
Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los re-quisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita a la jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercan-til y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda de seguir conociendo del juicio que por NULIDAD Y SIMULACIÓN fuera interpuesto por la ciu-dadana JACINTA DE GOUVEIA DE CORREIA, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil MULTI-REFRIGERACIÓN MADEIRENSE, S.R.L, contra los ciudadanos MANUEL CORREIA DE ANDRADE, GERMANO CO-RREIA DE ANDRADE y MANUEL DOS RAMOS (†), pues evidentemente la referida juzgadora emitió opinión sobre la incidencia pendiente surgida en estado de ejecución me-diante decisión de fecha 18 de septiembre de 2024, la cual se observa fue anulada por esta alzada mediante decisión de fecha 9 de diciembre del mismo año, en cuya dispositiva (ver folios 15 al 22 del expediente) se ordenó la “(…) la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que una vez sea recibido el presente expediente por el tribunal de la causa, se or-dene la citación de los herederos conocidos del ciudadano MANUEL DOS RAMOS (†), a saber, los ciudadanos MARÍA ARLETE BARRETO DE DOS RAMOS (cónyuge), MARÍA ARLETE DOS RAMOS BARRETO, MANUEL LEONARDO DOS RAMOS BARRETO, MOISÉS DOS RAMOS BARRETO, GILBERTO DOS RAMOS BARRETO y JOSÉ OR-LANDO DOS RAMOS BARRETO (…) TERCERO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado en el presente juicio (…) desde el auto proferido por el Juzgado Primero de Prime-ra Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Boli-variano de Miranda en fecha 14 de agosto de 2024 (inclusive). (…)”, y es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de-clara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 28 de enero de 2025, por la abo-gada ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ, actuando en su condición de jueza del Tri-bunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio que por NULIDAD Y SIMULACIÓN fuera interpuesta por la ciudadana JACINTA DE GOUVEIA DE CO-RREIA, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil MUL-TI-REFRIGERACIÓN MADEIRENSE, S.R.L, contra los ciudadanos MANUEL CO-RREIA DE ANDRADE, GERMANO CORREIA DE ANDRADE y MANUEL DOS RAMOS (†), tramitado en el expediente signado con el No. 19.737 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la NOTIFICACIÓN inmediata del presente fallo a la juez inhibida, para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, a través de oficio que a tal efecto se ordena librar y remitir al correo electrónico oficial del juzgado a cargo de la jueza inhibida. Asimismo, visto que no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al crite-rio sentado por la Sala de Casación Civil del máximo tribunal en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jimé-nez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tri-bunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miran-da, en Los Teques, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).Asimismo, se hace constar que se remitió oficio al elec-trónico oficial del juzgado a cargo de la jueza inhibida, participándole de la presente deci-sión.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
ZBD/lag*/rl.
Exp. No. 25-10.285
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