REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
214° y 165º
JUEZ INHIBIDO:
MOTIVO:
EXPEDIENTE Nº:
Abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA, juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
INHIBICIÓN.
25-10.292.
I
Consta en autos la actuación procesal referente al acta de inhibición de fecha 4 de febrero de 2025, presentada por el abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA, en su condición de juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; en la cual manifestó lo siguiente:
“(...) Estando en el estudio de las actas procesales del presente expediente contentivo del juicio por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), sigue la Sociedad (sic) Mercantil (sic) DISTRIBUIDORA BELLO HORIZONTE 2021, C.A., en contra de la ciudadana BELKIS MAYERLIN VILLAMIZAR SUAREZ, ambos identificados en el expediente, se puede evidenciar que la parte demandante Sociedad (sic) Mercantil (sic) DISTRIBUIDORA BELLO HORIZONTE 2021, C.A., se encuentra debidamente asistida por el abogado EDUARDO ANTONIO SUAREZ DIAZ (…) y por cuanto entre el abogado EDUARDO ANTONIO SUAREZ DIAZ y mi persona durante años ha existido una amistad, así como existio (sic) una relación laboral, por cuanto el referido abogado presto sus servicios como secretario en esta sede judicial hasta el mes de septiembre del año 2024, razones por las cuales considero, para garantizar una justicia objetiva, imparcial y transparente, inspirada en la garantías y principios constitucionales establecidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, me veo en la obligación de no seguir conociendo ninguna causa donde intervenga el mencionado abogado, por lo que estimo respetuosamente que lo procedente es INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, es por ello que me INHIBO como en efecto lo hago, en base de los (sic) establecido en lo ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”.
II
Del acta de inhibición levantada conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, se observa que el abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA, en su carácter de juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se inhibe de conocer la causa que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, sigue la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BELLO HORIZONTE 2021, C.A., en contra de la ciudadana BELKIS MAYERLIN VILLAMIZAR SUAREZ, sustanciado en el expediente No. 3114-2024, de la nomenclatura interna del referido juzgado, sosteniendo para ello que existe una amistad manifiesta con el abogado en ejercicio EDUARDO ANTONIO SUAREZ DÍAZ, quien asiste a la parte demandante, indicando a su vez que el prenombrado prestó sus servicios como secretario del tribunal a su cargo hasta el mes de septiembre del año 2024; todo lo cual lo hace encontrase inmerso en la causal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de ello, fue remitido a esta alzada el presente expediente para su conocimiento y decisión de la incidencia surgida; en efecto, esta juzgadora teniendo competencia funcional procede de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a los presupuestos invocados, a dictar la decisión que en derecho corresponda, para lo cual se examinará tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación alegada. En este sentido, se observa que el abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA, se inhibe del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que:
Artículo 82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causa siguientes: (…)
12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes (…)” (Subrayado de esta alzada).
Así las cosas, considera quien decide que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, toda vez que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de inhibición prevista en el ordinal 12º del artículo 82 eiusdem, lo cual imposibilita al juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de seguir conociendo del juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, sigue la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BELLO HORIZONTE 2021, C.A., en contra de la ciudadana BELKIS MAYERLIN VILLAMIZAR SUAREZ, pues el referido juzgador a fin de mantener la transparencia e imparcialidad jurisdiccional, decide apartarse del conocimiento del mencionado asunto, en razón de percatarse de que mantiene una relación de amistad manifiesta con el abogado asistente de la parte demandante, y quien además ocupó el cargo de secretario del tribunal a su cargo. En consecuencia, siendo que la intención del abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA, deviene de la necesidad de impregnar de objetividad, el proceso decisorio instaurado, apartándose del mismo y anulando por esa vía cualquier duda o desconfianza que hubiese podido generar su amistad con el querellante, es por tales razones que debe declararse CON LUGAR la inhibición en cuestión.- Así se decide.
III
Por las razones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha 4 de febrero de 2025, por el abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA, actuando en su condición de juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con respecto al juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, sigue la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BELLO HORIZONTE 2021, C.A., en contra de la ciudadana BELKIS MAYERLIN VILLAMIZAR SUAREZ, tramitado en el expediente signado con el No. 3114-2024 (según nomenclatura interna de ese despacho).
En virtud de la anterior declaratoria, se ordena la NOTIFICACIÓN inmediata del presente fallo al juez inhibido, para su debida información, ello de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia signada con Nº 1.175, proferida en fecha 23 de noviembre de 2010, a través de oficio que a tal efecto se ordena librar y remitir al correo electrónico oficial del juzgado a cargo del juez inhibido. Asimismo, visto que no procede el recurso extraordinario de casación contra las decisiones proferidas en las incidencias de recusación e inhibición, ello conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del máximo tribunal en sentencia N° 127, de fecha 3 de abril de 2013, caso: Freddy Antonio Ávila Chávez y otros, contra María Eugenia Jiménez Jiménez, es por lo que se ordena la remisión inmediata del presente expediente al sustituto temporal.
Asimismo, se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.). Asimismo, se hace constar que se remitió oficio al correo electrónico oficial del juzgado a cargo del juez inhibido, participándole de la presente decisión.
LA SECRETARIA,
LEIDYMAR AZUARTA
ZBD/lag/
Exp. No. 25-10.292.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Años: 214º y 165º
Oficio No. 215200300-
Ciudadano(a):
Juez(a) del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave
Su despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles del expediente signado con el No. 25-10.292 (nomenclatura interna de este juzgado), contentivo de la incidencia INHIBICIÓN que fuere planteada por el abogado KENYS GUILLERMO VILLALTA, en su carácter de juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 4 de febrero de 2025, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, sigue la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BELLO HORIZONTE 2021, C.A., en contra de la ciudadana BELKIS MAYERLIN VILLAMIZAR SUAREZ, tramitado en el expediente signado con el No. 3114-2024 (según nomenclatura interna de ese despacho), la cual fue declarada con lugar.
Remisión que se le hace, a los fines de que en su carácter de juez sustituto temporal continúe el conocimiento del referido juicio; todo ello, en atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN
Exp. No. 25-10.292.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Años: 214º y 165º
Oficio No. 215200300-
Ciudadano:
Dr. KENYS GUILLERMO VILLALTA
Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda,
con sede en Charallave
Su despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de participarte que este juzgado superior en esta misma fecha dictó sentencia en el expediente signado con el No. 25-10.292 (nomenclatura interna de este juzgado), contentivo de la incidencia de INHIBICIÓN que fuere planteada por su persona en fecha 4 de febrero de 2025, en el juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, sigue la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA BELLO HORIZONTE 2021, C.A., en contra de la ciudadana BELKIS MAYERLIN VILLAMIZAR SUAREZ, tramitado en el expediente signado con el No. 3114-2024 (según nomenclatura interna de ese despacho), la cual fue declarada con lugar.
Asimismo, se le informa que en esta misma fecha se le remitió al correo electrónico oficial del juzgado a su cargo, en formato PDF, la referida decisión publicada en la página web; y por último, se le hace saber que el respectivo expediente será remitido al juzgado que le haya correspondido conocer en su condición de juez sustituto temporal, a los fines de que continúe conociendo del proceso, todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPERIOR,
ZULAY BRAVO DURÁN
Exp. No. 25-10.292
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