REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE.
Años 215º y 166º

N° DE EXPEDIENTE: 4884-25
PARTE ACTORA: EFREIN PUMERO CASTRO, titular de la cédula de identidad número V- 3.361.379
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora del Trabajo Abg. ANGELA P. ZERPA DE JAUREGUI inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.684
PARTE DEMANDADA: CONCRETERA FALCON CREST C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 41, Tomo 165-A de fecha 13/01/2016.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JENIFFER ALEXANDRA YBARRA DÍAZ y YOLIMAR MORON VERENZUELA inscritas en el Inpreabogado bajo los números 264.324 y 198.063 respectivamente.
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy martes, veintidós (22) de Julio del año dos mil veinticinco (2025), a las nueve y treinta de la mañana (09:30.a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación a la Audiencia Preliminar, correspondiente a la causa signada con el expediente número 4884-25, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que ha incoado el ciudadano EFREIN PUMERO CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-3.631.379, en contra de la entidad de trabajo CONCRETERA FALCON CREST, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 41, Tomo 165-A de fecha 13/01/2016.
Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciendo acto de presencia el ciudadano EFREIN PUMERO CASTRO, titular de la cédula de identidad número V-3.631.379, representado por la profesional del derecho Procuradora de los Trabajadores abogada ANGELA P. ZERPA DE JAUREGUI inscrita en el Inpreabogado bajo el número 153.684, asimismo también asistieron las abogadas YOLIMAR MORON VERENZUELA y JENIFFER ALEXANDRA YBARRA DÍAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 198.063 y 264.324, respectivamente, en su condición de apoderadas judiciales de la entidad de Trabajo CONCRETERA FALCON CREST, C.A., antes identificada.
Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un arreglo definitivo, el cual se describe en las siguientes clausulas: PRIMERO: Las apoderadas judiciales de la parte demandada Entidad de Trabajo CONCRETERA FALCON CREST, C.A., ante el reclamo realizado por el accionante, expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, ofrece en cancelar a la parte demandante como un acuerdo económico, objeto de una transacción, la cantidad única de UN MIL DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($1.000,00) con la cual quedarían transigidos todos los conceptos y montos demandados en este procedimiento, en razón del salario alegado por el demandante no es el correcto. SEGUNDO: El ciudadano EFREIN PUMERO CASTRO antes identificado, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por las apoderadas judiciales de la parte demandada en relación a sus pretensiones, toda vez que el salario alegado no es el correcto, por lo que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda.- TERCERO: La parte demandada Entidad de Trabajo CONCRETERA FALCON CREST, C.A., mediante su Apoderadas Judiciales ofrece en cancelar a la parte demandante el monto convenido mediante TRES pagos por la cantidad de: (i) Primer Pago la cantidad de cuatrocientos dólares americanos con cero centavos de dólar ($ 400,00) para el día treinta (30) de Julio de 2025; (ii) Segundo Pago la cantidad de trescientos dólares americanos con cero centavos de dólar ($ 300,00) para el día siete (07) de Agosto de 2025; (iii) Tercer Pago la cantidad de trescientos dólares americanos con cero centavos de dólar ($ 300,00) para el día catorce (14) de Agosto de 2025, todos los pagos se cancelaran equivalentes a la tasa del día indicado por el Banco Central de Venezuela, a través de una transferencia bancaria que será indicado por la parte accionante por diligencia, asimismo se deja establecido que el último pago se realizara por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo. El ciudadano EFREIN PUMERO CASTRO antes identificado, acepta la forma de pago y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, ya que con los pagos a realizarse, una vez materializado se liberará la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda. CUARTO: Ahora bien, vista la transacción establecida por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de las partes, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente transacción, toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se ordena entregar a cada una de las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ambas partes dejan constancia de haber recibido las mismas en este acto. Se deja establecido que el incumplimiento por parte de la demandada en cualquiera de los acuerdos a los pagos pactados en la presente acta, dará lugar a la ejecución forzosa inmediata de la obligación. Una vez cumplida la obligación se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En la ciudad de Charallave, a los veintidós (22) días del mes de Julio de veinticinco (2025). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes.




Abg. MARY CARMEN CHACÓN ARROYO
LA JUEZ




Abg. JORGE RAÚL TORO BOLAÑO
EL SECRETARIO




EFREIN PUMERO CASTRO
C.I. V-3.631.379
PARTE DEMANDANTE





Abg. ANGELA P. ZERPA
I.P.S.A. 153.684
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE








Abg. YOLIMAR MORON V. Abg. JENIFFER A. YBARRA DÍAZ
I.P.F.A. 195.063 I.P.F.A 264.324
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA





Abg. JORGE RAÚL TORO BOLAÑO
EL SECRETARIO


MCC/JRTB/mc
Exp. Nº 4884-25
Pieza I