REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista la diligencia cursante al folio 04 de la presente pieza del expediente, suscrita por el ciudadano TONY YORFENNY CEBALLOS JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.608.148, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NARCISO C. FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.656, actuando en su carácter de parte demandada en el presente juicio, mediante expone y solicita:
“(…) Vista la diligencia estampada por el ciudadano Alguacil de fecha (11) once de julio del presente año mediante la cual deja constancia de la imposibilidad en que se vio para citar a la ciudadana Scarlet Cristina Vieira Ceballos, titular de la cédula de identidad N° V-24.886.345, a los fines de que absolviera las posiciones juradas promovidas en este juicio. En razón de la imposibilidad de citarla personalmente y a los fines de no dilatar más el curso de este juicio, formalmente desisto de esta prueba y solicito a este honorable tribunal tenga a bien hacer un cómputo del lapso de evacuación de pruebas y proceda a fijar una fecha para presentar informes. (…)”
El tribunal con respecto al desistimiento en cuestión, se pronuncia de la siguiente manera:
El desistimiento, en general, es un acto procesal por el cual una parte renuncia a un acto realizado o a su pretensión en el juicio. En el contexto de las posiciones juradas, implica renunciar a la posibilidad de interrogar a la otra parte bajo juramento o a la obligación de responder a esas preguntas.
Por su parte, la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado lo siguiente:
“(omissis) Dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio (…)”.
Según Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandia lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
Ahora bien, el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
PRIMERO: Establecido lo anterior, este juzgado observa, que el supra citado ciudadano TONY YORFENNY CEBALLOS JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.608.148, debidamente asistido por el abogado NARCISO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.656, quien actúa como parte demandada en el presente procedimiento, DESISTIÓ de la prueba de posiciones juradas, promovida con el fin de que la ciudadana SCARLET CRISTINA VIEIRA CEBALLOS, absolviera las mismas, cuya prueba fue admitida mediante auto de fecha 27 de mayo de 2025, por lo que, en atención a las doctrinas antes expuestas, este tribunal HOMOLOGA el desistimiento de la prueba anteriormente referida, propuesta por la parte demandada, en los términos expuestos y así se decide.
SEGUNDO: En lo que respecta al cómputo peticionado, quien suscribe, INSTA a la parte, a que determine específicamente los días de los cuales requiere cómputo y, una vez señalado los mismos, se providenciará sobre lo solicitado.-
LA JUEZ

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA

JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/Oriana.-
Exp. N° 22.026.-

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