REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
...JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025).
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha 22 de julio de 2025, cursante al folio ciento veinte (120) de la presente pieza del expediente identificada PIEZA II, suscrita por la abogada en ejercicio BELKIS BARBELLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.932, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita a este tribunal se sirva convocar a los expertos ya designados, a fin de que consideren sus honorarios profesionales, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que le asiste a su representado, y con el fin de que la prueba de experticia grafotécnica sea evacuada; vista de igual manera la diligencia de fecha 23 de julio de 2025 inserta al folio ciento veintiuno (121) de la referida pieza, suscrita por el abogado en ejercicio EDUARDO CABRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.337, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se opone a los planteamientos formulados por la representación judicial de la parte demandada cuanto se pretende fijar nueva oportunidad para la realización de una experticia que no se realizó por incumplimiento de la carga procesal e impulso de la promovente, debiendo la misma ser diligente y peticionar la práctica o evacuación del medio probatorio y no esperar la preclusión del lapso fijado por el tribunal; y de igual manera, visto el escrito presentado en fecha 23.07.2025, inserto al folio 122 y 123, por el citado profesional del derecho, abogado en ejercicio EDUARDO CABRERA, en el cual solicita la pérdida de interés o decaimiento de la prueba de experticia de cotejo, promovida por la parte demandada, por falta de consignación de los emolumentos a los expertos designados, quien aquí suscribe a tal respecto observa:
Que en fecha 19.02.2025 (folios 75 al 80 de la II pieza) el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia mediante la cual declaró: a) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra el auto dictado por este tribunal en fecha 21 de noviembre de 2024, el cual MODIFICA, quedando por vía de consecuencia ADMITIDA la prueba de cotejo promovida en el capítulo tercero del escrito de promoción de pruebas; debiendo este tribunal fijar mediante auto expreso y previa notificación de las partes, oportunidad para que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos conforme a lo previsto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil; y b) Quedó incólume el auto de admisión de pruebas dictado por este tribunal en fecha 21 de noviembre de 2024, en todo lo que no fue materia del recurso de apelación.
En fecha 10.03.2025 (folio 83 y su vto de la II pieza) el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó auto mediante el cual declaró DEFINITIVAMENTE FIRME el fallo dictado en fecha 19.02.2025, a cuyo fin ordenó la remisión del expediente.
Por auto de fecha 12.03.2025 (folios 84 al 86 de la II pieza), este tribunal en acatamiento a la decisión dictada por el tribunal de alzada en fecha 19.02.2025, y de conformidad con lo estatuido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fijó el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de las partes, para que tuviera lugar el acto de nombramiento de expertos.
Notificadas como fueron las partes en la presente causa, tal y como se observa a los folios 87 y 108 de la II pieza del expediente, en fecha 28.05.2025 (Folio 109 de la II pieza), tuvo lugar el ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTOS GRAFOTECNICOS, a cuyo fin se designó al abogado JUAN RAMÓN POLANCO por la parte actora; a la ciudadana ESTELIA JOSEFINA LÓPEZ ZAMBRANO por la parte demandada y a la ciudadana HAYDEE CASANOVA por este tribunal; a quienes se ordenó notificar del cargo en referencia; a excepción del experto designado por la parte actora quien consignó carta de aceptación.
En fecha 04.05.2025, el abogado JUAN RAMÓN POLANCO, en su condición de experto grafotécnico designado por la parte actora; y la abogada ESTELIA JOSEFINA LÓPEZ ZAMBRANO, por la parte demandada, mediante diligencia aceptaron el cargo y prestaron el debido juramento de ley. (f. 112 y 113 de la II pieza).
Cursa a los autos diligencia de fecha 04.06.2025 (f. 114 y 115 de la II pieza), suscrita por el Alguacil de este tribunal quien dejó constancia de haber practicado a la experto designada, ciudadana HAYDEE CASANOVA.
En fecha 06.06.2025 (f. 116 de la II pieza), la ciudadana HAYDEE CASANOVA, en su condición de experta designada por este despacho judicial, mediante diligencia aceptó el cargo y prestó juramento de ley.
Por auto expreso de fecha 10.06.2025 (f.117 de la II pieza) este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil fijó el QUINTO (5to) día de despacho siguiente a la referida fecha para que se llevará a cabo la reunión con los expertos designado, a fin de concederles el tiempo necesario para que desempeñaran el cargo para el cual fueron designados.
En fecha 27.06.2025 (f. 118 de la II pieza) tuvo lugar la reunión de la juez con los expertos designados, en cuya oportunidad y previa consulta se les concedió quince (15) días de despacho a partir de dicha fecha exclusive para la consignación del respectivo informe pericial.
El día 21.07.2025 (f. 119 de la II pieza), las expertas designadas, ciudadanas HAYDEE CASANOVA y ESTELIA LÓPEZ ZAMBRANO, manifestaron que la parte demandada, promovente de la prueba de cotejo no dio cumplimiento al pago de los honorarios profesionales. Así se establece.
Precisadas como han sido las actuaciones verificadas en el presente juicio, relativas a la evacuación de la prueba de cotejo promovida por la parte demandada, quien aquí suscribe, a los fines de providenciar el pedimento formulado por la abogada BELKIS BARBELLA INFANTE, en su carácter de autos y la oposición formulada por la parte actora, abogado EDUARDO CABRERA, respecto de dicho pedimento, este despacho observa, que en fecha 27 de junio de 2025, se llevó a cabo la reunión de los expertos designados ciudadano JUAN RAMÓN POLANCO QUINTANA (actora), ESTELIA JOSEFINA LÓPEZ ZAMBRANO (demandada) y HAYDEE CASANOVA (tribunal), quienes en acto fijado -por auto expreso- manifestaron a este tribunal, al ser consultados sobre el tiempo que requerían para desempeñar el cargo en referencia, que se les concediera quince (15) días de despacho para la presentación del informe pericial, lapso el cual les fue concedido en la citada reunión (ver folio 118); y el cual comenzó a correr desde el día de despacho siguiente, es decir, desde el día 30 de junio de 2025, venciendo el día 21 de julio de 2025, ambas fechas inclusive.
Ahora bien, no consta en el iter procesal que los citados auxiliares de justicia, o alguna de las partes litigantes, especialmente la parte promovente de la prueba, manifestaran antes del vencimiento de la presentación del informe pericial, es decir, antes del día lunes 30.07.2025, solicitud de prórroga, tal y como lo dispone el artículo 461 del Código de Procedimiento Civil, por el contrario, la misma experta nombrada por la parte demandada, ciudadana ESTELIA JOSEFINA LÓPEZ ZAMBRANO junto con la ciudadana y HAYDEE CASANOVA, manifiesta que no se realizó la experticia en razón que no se cumplió con el pago de sus honorarios profesionales.
Así las cosas, vencido como fue en fecha 30/07/2025, el lapso de 15 días de despacho concedido a los peritos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil, siendo que ni los expertos designados, ni la representación judicial de la parte demandada promovente de la prueba de cotejo, solicitaron prórroga para la presentación del informe pericial dentro de la oportunidad legal prevista en el artículo 461 eiusdem, este tribunal debe inexorablemente negar la solicitud de nueva reunión con los expertos presentada por la abogada BELKIS BARBELLA INFANTE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por encontrarse fenecido el lapso para ello, y como consecuencia se declara procedente la oposición formulada por la representación judicial de la parte actora, abogado EDUARDO CABRERA RODRÍGUEZ, dejando precisado este tribunal, que la presente causa se encuentra en la fase procesal de dictar sentencia con la respectiva notificación de ambas partes. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
Expediente Nro. 21.968
Motivo: Reivindicación
RGM/JAD/…
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