...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215º y 166º
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: DORYS HAYDEE MENDEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.564.552, en su condición de hija de la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN CARDENAS QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad número V.- 1.706.781.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada GINNET VERAMENDEZ, en su carácter de Defensora Pública en materia civil.
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERES
EXPEDIENTE N° 22.054
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente juicio en fecha 23.05.2025, contentivo de la solicitud de INTERDICCIÓN de la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN CARDENAS QUIÑONEZ, interpusiera su hija, ciudadana DORYS HAYDEE MENDEZ DE PARRA. (folios 01 al 03)
En fecha 26.05.2025 (folio 04) este tribunal le dio entrada a la presente demanda en el libro de causa respectivo bajo el número 22.054.
II.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nunca se le impartió la admisión a la presente solicitud de INTERDICCIÓN, debido a la inactividad de la parte solicitante, aún cuando este órgano jurisdiccional le dio entrada a la presente causa en fecha 26.05.2025, lo que genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el tribunal llamado a conocer del asunto.
III.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 23 de mayo de 2015 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por un tiempo prudencial, se DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS. ASÍ SE DECIDE.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo la una y cinco de la tarde (01:05 p,m). Conste,
LA SECRETARIA,
Expediente Nro. 22.054
RGM/JAD/Kevin
Civil/Daños/ Interloc.
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