...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
215º y 166º
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: RIGOBERTO ANTONIO DI BENEDETTO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.924.599.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio ANA MARÍA LOBO SANTIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 265.475.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL, CLUB CAMPESTRE PAN DE AZÚCAR, en la persona del ciudadano MIGUEL FERNANDO VELAZQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 13.910.278.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERES
EXPEDIENTE N° 22.065
II.- BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente juicio en fecha 26.06.2025, contentivo de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano RIGOBERTO ANTONIO DI BENEDETTO LOBO contra la ASOCIACIÓN CIVIL, CLUB CAMPESTRE PAN DE AZÚCAR, representada por el ciudadano MIGUEL FERNANDO VELAZQUEZ HERNÁNDEZ, (folios 01 al 04)
En fecha 27.076.2025, (folio 05) este tribunal le dio entrada este tribunal le dio entrada a la presente demanda en el libro de causa respectivo bajo el número 22.065.
II.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, nunca se le impartió la admisión a la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, debido a la inactividad de las partes, aún cuando este órgano jurisdiccional le dio entrada a la presente causa en fecha 27.06.2025, genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada desde el momento de la iniciación del juicio, esto es, desde la presentación del libelo, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el tribunal llamado a conocer del asunto.
III.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y vista la inactividad de las partes en este proceso desde el 23 de julio de 2015 hasta la presente fecha, habiendo permanecido la causa paralizada por un tiempo prudencial, se DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS. ASÍ SE DECIDE.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve de la mañana (09:00 p,m). Conste,
LA SECRETARIA,
Expediente Nro. 22.065
RGM/JAD/Luzmar.
Civil/Daños/ Interloc.
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