JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL AÑO 2025.
215° y 166°
Visto el escrito presentado por la abogada CARMEN YOLANDA SUÁREZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.795, en el cual solicita la regulación de competencia por la cuantía, en la demanda de retracto legal arrendaticio, interpuesta por CARMEN SOFIA GÓMEZ MALATESTA contra YOLANDA SUÁREZ TORRES y otros; este tribunal, observa que en fecha 8 de julio de 2025, se dictó sentencia interlocutoria en la cual DECLARA: “SIN LUGAR la solicitud de REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA propuesta por la abogada CARMEN YOLANDA SUAREZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.795, actuando por sus propios derechos e intereses como parte demandada”, así mismo: “COMPETENTE para conocer de la demanda de retracto legal arrendaticio, al Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira”.
Es importante traer a colación, lo establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de junio de 2012, Exp. 12-238, en cuanto a las vías de regulación de competencia:
“…Dicha regulación debe solicitarse al Tribunal Superior común a los Tribunales en conflicto; y sólo si no existe un Tribunal Superior común, dicha regulación, establece el art. 71 del mencionado Código, se solicitará a la “Corte Suprema de Justicia”, hoy Tribunal Supremo de Justicia. Subrayado propio de este Tribunal.
Por lo antes expuesto, esta administradora de justicia en aras de garantizar la seguridad jurídica, y en virtud que ya existe pronunciamiento sobre la regulación de competencia planteada, NIEGA lo solicitado por la abogada CARMEN YOLANDA SUÁREZ DE DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.795. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copias fotostática certificada de las sentencias interlocutorias dictadas en fechas 8 de julio de 2025 y 28 de julio de 2025, al Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
La Juez,
Abg. María Luisa Pino García La Secretaria,
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
Exp. 8326-25
MLPG
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