JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, OCHO (8) DE JULIO DEL AÑO 2025.
215° y 166°

I
ANTECEDENTES

La identificación de la causa, de las partes y del juzgado a-quo.

Demanda por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO seguida por la ciudadana CARMEN SOFIA GÓMEZ MALATESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.000.361, de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ LUIS RIVERA RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 276.695, contra los ciudadanos: YOLANDA SUAREZ TORRES, CESAR AUGUSTO SUAREZ PERICHE, ABELARDO SUAREZ PRATO, MARIELA JOSEFINA SUAREZ PRATO, CARMEN YOLANDA SUAREZ PRATO, ELENA SUAREZ DE CAVALLINA, ISABEL MARGARITA SUAREZ DE GUERRERO, ORLANDO AUGUSTO SUAREZ ALVAREZ, LUIS ENRIQUE SUAREZ ALVAREZ, CARMEN YSABEL SUAREZ DE BEHRENS, MARIA EUGENIA SUAREZ ALVAREZ, IMELDA CAROLINA SUAREZ ALVAREZ, FERNANDO SUAREZ LUZARDO, NESTOR HUGO SUAREZ LUZARDO, CESAR GERARDO SUAREZ LUZARDO, GUSTAVO ADOLFO SUAREZ LUZARDO, ALEJANDRO JOSÉ SUAREZ LUZARDO, LAURA MARINA SUAREZ DE DA FONTE, ISABEL SUAREZ LUZARDO, BEATRIZ IRENE SUAREZ LUZARDO, MARINA ESTELA SUAREZ DE PEREZ, YOLANDA FATIMA SUAREZ LUZARDO, ISRAEL ALBERTO OCHOA RUEDA, Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., la cual cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. (Fls. 5 al 17).

El trámite procesal en el juzgado a-quo.

En fecha 17 de junio de 2019, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admitió la presente demanda y le dio trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 101 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. (Fls. 20 al 22).

En fecha 14 de agosto de 2023, la abogada CARMEN YOLANDA SUAREZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.795, actuando por sus propios derechos e intereses como parte demandada, solicitó la declinatoria de competencia. (F- 23)

La decisión del juzgado a-quo recurrida.

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 27 de febrero de 2025, se DECLARO COMPETENTE POR CUANTÍA para conocer de la causa. (Fls. 24).

El recurso de regulación de competencia.

La abogada CARMEN YOLANDA SUAREZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.795, actuando por sus propios derechos e intereses como parte demandada, solicitó la regulación de la competencia a efectos de que el tribunal superior declare la competencia del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que por cuantía le corresponde a ese órgano jurisdiccional. (F. 25).

El trámite procesal en este juzgado superior.

Correspondió a este tribunal superior, previa distribución, el conocimiento de la presente solicitud de regulación de competencia, y en fecha 9 de junio de 2025, se le dio entrada de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, anunciándose que la decisión sería dictada dentro de los diez (10) días de despacho siguientes. (f. 31).

II
MOTIVACIÓN

El asunto que debe resolver esta alzada en el presente caso, es determinar cuál es el tribunal competente para conocer la demanda que por retracto legal arrendaticio interpuso la ciudadana CARMEN SOFIA GOMEZ MALATESTA contra los ciudadanos YOLANDA SUAREZ TORRES Y OTROS, cuya cuantía fue estimada en el equivalente a QUINCE MIL CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (15.050 U.T.).

Dicho tribunal se declaró competente por cuantía, por cuanto la misma no se encuentra por debajo de la cantidad señalada en el literal “b” del artículo 1 de la Resolución que modifica las cuantías para los juzgados civiles, mercantiles, transito y demás materias de similar naturaleza, y de igual manera la demanda o acción se encuentra delimitada por la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018 del Tribunal Supremo de Justicia, en el literal “b”.

La regulación de competencia prevista en el Código de Procedimiento Civil, cuando es solicitada por las partes, funge como recurso de impugnación contra toda decisión en la que el juez resuelva sobre su competencia objetiva, y cuando es formulada de oficio, funciona como un medio para resolver los problemas específicos de competencia entre los jueces.

Al respecto, el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 71. “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un tribunal superior común a ambos Jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”.

En ese mismo sentido, es importante destacar que para el momento de la admisión de la reforma de demanda, presentada por la parte demandante, estaba en vigencia la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificaba a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, la cual estableció lo siguiente:

Artículo 1. “Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)”.

Conforme al artículo transcrito, el legislador estableció las cuantías necesarias a los fines de las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y del tránsito, establece que la cuantía para la competencia de los tribunales de primera instancia es cuando la misma exceda las QUINCE MIL UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 U.T).

En el caso bajo estudio, la reforma de demanda fue admitida en fecha 17 de junio de 2019, fecha en la cual se encontraba en vigencia la Resolución N° 2018-0013, transcrita anteriormente; la mencionada reforma de demanda expresa que: “En conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 752.500,00) lo que equivalente a QUINCE MIL CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (15.050 U.T.)” , monto que excede las QUINCE MIL UNA UNIDADES TRIBUTARIAS (15.001 U.T.), establecidas en la Resolución antes mencionada, razón por la cual, esta juzgadora llega a la conclusión que el tribunal competente para conocer el Retracto Legal Arrendaticio interpuesto por la ciudadana CARMEN SOFIA GÓMEZ MALATESTA, es el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Así se decide.

Establecida la competencia en razón de la cuantía, este tribunal superior declara sin lugar la solicitud de regulación de la competencia requerida por la abogada CARMEN YOLANDA SUAREZ DE DÍAZ, actuando en nombre propio como parte demandada; siendo competente para conocer de la presente demanda de Retracto Legal Arrendaticio el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo anterior, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA propuesta por la abogada CARMEN YOLANDA SUAREZ DE DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.152.053, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.795, actuando por sus propios derechos e intereses como parte demandada.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto interlocutorio de fecha 27 de febrero de 2025, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual se declaró competente por cuantía, para conocer de la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO intentada por la ciudadana CARMEN SOFIA GOMEZ MALATESTA contra los ciudadanos: YOLANDA SUAREZ TORRES, CESAR AUGUSTO SUAREZ PERICHE, ABELARDO SUAREZ PRATO, MARIELA JOSEFINA SUAREZ PRATO, CARMEN YOLANDA SUAREZ PRATO, ELENA SUAREZ DE CAVALLINA, ISABEL MARGARITA SUAREZ DE GUERRERO, ORLANDO AUGUSTO SUAREZ ALVAREZ, LUIS ENRIQUE SUAREZ ALVAREZ, CARMEN YSABEL SUAREZ DE BEHRENS, MARIA EUGENIA SUAREZ ALVAREZ, IMELDA CAROLINA SUAREZ ALVAREZ, FERNANDO SUAREZ LUZARDO, NESTOR HUGO SUAREZ LUZARDO, CESAR GERARDO SUAREZ LUZARDO, GUSTAVO ADOLFO SUAREZ LUZARDO, ALEJANDRO JOSÉ SUAREZ LUZARDO, LAURA MARINA SUAREZ DE DA FONTE, ISABEL SUAREZ LUZARDO, BEATRIZ IRENE SUAREZ LUZARDO, MARINA ESTELA SUAREZ DE PEREZ, YOLANDA FATIMA SUAREZ LUZARDO, ISRAEL ALBERTO OCHOA RUEDA, Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A.

TERCERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente demanda de retracto legal arrendaticio, al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los ocho (8) días del mes de julio del año 2025. 215° de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez,


Abg. María Luisa Pino García

La Secretaria,


Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora






















En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. N° 8326-25
MLPG.