JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 09 de julio de 2025

215º y 166º
Visto el escrito de fecha 07 de julio de 2025, inserto en el folio 150 y 151, presentado por la abogada en ejercicio FANNY RACHELL CONTRERAS DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.135.761 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.898, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN PIERRE MANUEL PRATO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.550.485 parte demandada, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio JOSÉ ORLANDO PRATO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.620.637 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 33.973, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana OMAIRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.874.212, parte demandante, mediante el cual expresaron:

“… acudimos ante su competente autoridad a los fines de exponer que a través de los medios alternativos de resolución de conflictos las partes que representamos han resuelto el conflicto y NADA DEBE el ciudadano JEAN PIERRE MANUEL PRATO DÍAZ, a la ciudadana OMAIRA SÁNCHEZ, y esta a través de su representante así lo acepta y lo declara que NADA TIENE QUE COBRAR AL DEMANDADO. Por esta razón solicitamos el cierre y archivo del presente expediente, y en consecuencia SE LEVANTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR decretada mediante oficio Nro. 555 de fecha 25 de abril de 2005 que riela en el folio 3 del cuaderno separado de medidas, así mismo se deje sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 15 de febrero de 2008 la cual riela en el folio seis y siete (6 y 7) del cuaderno de medidas y la comisión emitida al Tribunal ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, librada según oficio Nro. 181 en fecha 15 de febrero de 2008; la cual riela en el folio ocho (8) del mismo cuaderno de medidas. Asimismo SE OFICIE al tribunal segundo ejecutor de medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira con el fin de que este deje sin efecto la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo practicado según oficio Nro. 145 de fecha 14 de marzo de 2008 la cual riela en el folio veintisiete (27) del cuaderno separado de medidas y se inste a éste Tribunal ejecutor para que oficie al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, para que levante la medida de embargo ejecutivo librada…”

En el caso que ocupa a este Tribunal, observa que el acuerdo de voluntades a que llegaron las partes en el escrito que corre inserto a los folios 150 y 151, se circunscribe en una de las formas atípicas de poner fin al juicio, por lo que estamos en presencia de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos, que se asemeja a la conciliación establecida en el Código de Procedimiento Civil en el Capítulo II “De la transacción y de la Conciliación”, artículo 262 ejusdem, en atención a lo establecido en los artículos 1159 y 1160 del Código Civil (Principios de bilateralidad y de buena fe, respectivamente), y en vista que la presente causa se encuentra en ejecución de sentencia, SE HOMOLOGA el escrito contentivo de acuerdo de voluntad de las partes intervinientes en la presente causa, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y por ende se da por terminado el presente juicio.
En consecuencia, en vista que los apoderados judiciales de ambas partes están ampliamente facultados para actuar en la presente causa, y conforme a lo expuesto en el escrito de fecha 01 de julio de 2025 (fl.150 y 151), este Tribunal, acorde a lo solicitado LEVANTA EN PRIMER LUGAR: LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRABAR, decretada en fecha 25 de abril de 2005 y participada en la misma fecha con oficio Nro. 555, dirigida al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, sobre un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nro. 325, que conforma la edificación LA CASTELLANA SUITES, ubicada en la Aldea Paramillo, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual se encuentra construida sobre cuatro lotes de terreno que tienen una superficie de siete mil quinientos veinticinco metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (7.525,85 mts2) que es el resultado de la sumatoria de los lotes 1, 2, 3, 4 y tiene los siguientes linderos generales: NORTE: Con terrenos propiedad de INVERSIONES LECAR, C.A., mide ochenta y dos metros con ochenta centímetros (82,80 mts); SUR: Con carretera que conduce desde la Avenida Universidad hacia el Hospital Militar y Cueva del Oso, mide ochenta y seis metros con treinta centímetros (86,30 mst); ESTE: Con terrenos propiedad de Inversiones Lecar C.A., mide ochenta y un metros con veinte centímetros (81,20 mts) y OESTE: Con terrenos propios de INVERSIONES LECAR C.A., mide noventa y siete metros (97,00 mts). El apartamento Nro. 325, está situado en el segundo piso del Edificio 3, tiene una superficie de cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta y dos centímetros (45,82 mts), sus ambientes y comodidades son: una sala, una cocina comedor, un balcón, un área de oficios, una habitación, se delimita así: NORTE: Con pasillo de circulación del edificio; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con apartamento Nro. 324 y OESTE: Con fachada Oeste del edificio. Al apartamento descrito le corresponde un porcentaje de 5,1028% sobre los bienes y cargas del Edificio y un porcentaje de 1,0034 sobre los bienes y cargas del Conjunto Residencial conforme consta del documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 03 de febrero de 2000, bajo el Nro. 40, tomo 4, protocolo primero. Dicho inmueble fue adquirido por el demandado ciudadano JEAN PIERRE PRATO DÍAZ, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 16 de agosto de 2001, bajo el Nro. 38, tomo 012, protocolo primero, folio 1/8, tercer trimestres; quedando con el mismo documento constituida hipoteca legal habitacional sobre el inmueble en cuestión a favor del Banco Mercantil C.A., Banco Universal. EN SEGUNDO LUGAR: LEVANTA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 15 de febrero de 2008 y participada en la misma fecha con oficio Nro. 181, dirigida al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes, (previa distribución le correspondió el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira) sobre un inmueble constituido por el apartamento distinguido con el Nro. 325, que conforma la edificación LA CASTELLA SUITES, ubicada en la Aldea Paramillo, jurisdicción de las Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual se encuentra construida sobre cuatro lotes de terreno que tiene una superficie de siete mil quinientos veinticinco metros cuadrados con ochenta y cinco centímetros cuadrados (7.525,85 mts2) que es el resultado de la sumatoria de los lotes 1, 2, 3, 4, y tiene los siguientes linderos generales: NORTE: Con terrenos propiedad de INVERSIONES LECAR, C.A., mide ochenta y dos metros con ochenta centímetros (82,80 mts; SUR: Con carretera que conduce desde la Avenida Universidad hacia el Hospital Militar y Cueva del Oso, mide ochenta y seis metros con treinta centímetros (86,30 mts); ESTE: Con terrenos propiedad de INVERSIONES LECAR C.A., mide ochenta y un metros con veinte centímetros (81,20 mts) y OESTE: Con terrenos propios de INVERSIONES LECAR, C.A. mide noventa y siete metros (97,00 mts). El apartamento Nro. 325, está situado en el segundo piso del Edificio 3, tiene una superficie de cuarenta y cinco metros cuadrados con ochenta y dos centímetros cuadrados (45,82 mts), sus ambientes y comodidades son: una sala, una cocina comedor, un balcón, un área de oficios, una habitación y un baño, se delimita así: NORTE: Con pasillo de circulación del edificio; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: Con apartamento Nro. 324 y OESTE: Con fachada Oeste del edificio. Al apartamento descrito le corresponde un porcentaje de 5,1028% sobre los bienes y cargas del Edificio y un porcentaje de 1,0034 sobre los bienes y cargas del Conjunto Residencial conforme consta del documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público delo Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el 3 de febrero de 2000, bajo el Nro. 40, tomo 4, protocolo primero. Dicho inmueble fue adquirido por el demandado ciudadano JEAN PIERRE PRATO DÍAZ, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 16 de agosto de 2001, bajo el Nro. 38, tomo 012, protocolo primero, folio 1/8, tercer trimestre, quedando con el mismo documento constituida hipoteca legal habitacional sobre el inmueble en cuestión a favor del Banco Mercantil C.A., Banco Universal.Ofíciese lo conducente.-

Por cuanto no hay más actuaciones pendientes por realizar, SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.-


JOSUÉ MANUEL CONTRERAS ZAMBRANO
Juez Titular
MIRIAM YOHANA RICO BLANCO
Secretaria Temporal
JMCZ/vycr.-
Exp N° 17.898-05
En la misma fecha se libró los oficios Nros. 312 y 313 al Registro y Juzgado respectivo.-



MIRIAM YOHANA RICO BLANCO
Secretaria Temporal