REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO


215° y 166°

Exp. Nº 21145/2025

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana CAROLINA SILVA ACELAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.080.015, domiciliada en San Rafael de Cordero, Casa N° 36, Municipio Cárdenas, estado Táchira y hábil.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado LIUS ANDRÉS ROSALES CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.858.796 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 314.047 de este domicilio y hábil.

PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil GASTRO BAR HAMSA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 7 de agosto de 2024, anotado bajo el N° 1, Tomo 75, Expediente N° 445-64272, con RIF. J-50585959-5, representada por el ciudadano ANTHUAN JESÚS CASTRO ALCAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-30.570.392, en su carácter de Vicepresidente y librador aceptante de las letras de cambio, con domicilio en la Carrera 1 Vía Principal de Sabaneta, N° 1-116, Locales 3 y 4, Municipio Cárdenas, estado Táchira y hábil.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARÍA ALEJANDRA ALVARADO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.790.388 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.501 de este domicilio y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES, tramitado por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
PARTE NARRATIVA
De las actuaciones que conforman el presente expediente consta:

Del folio 1 al 17, riela libelo de demanda presentado para distribución en fecha 28 de marzo de 2025, por la ciudadana Carolina Silva Acelas, asistida por el abogado Luis Andrés Rosales Chacón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 314.047, mediante el cual demanda Empresa Mercantil GASTRO BAR HAMSA C.A., representada por el ciudadano ANTHUAN JESÚS CASTRO ALCAREZ, en su carácter de Vicepresidente y librador aceptante de las letras de cambio, para que convinieran o, en su defecto a ello fueran condenados, en pagarle las sumas allí descritas. Solicitó medida preventiva de prohibición de embargo, estimó la demanda USD 24.357,80. Anexó recaudos que rielan a los folios 18 al 53.
Al folio 55 y vuelto, riela auto de fecha 21 de abril de 2025, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada para que comparecieran dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, más un día (1) como termino de distancia, a fin de que apercibidos de ejecución pagaran las cantidades adeudadas o formularan oposición. Se libraron las boletas de intimación.
Al folio 57, riela diligencia del Alguacil Temporal de este Tribunal, donde informó que la parte actora le suministró los fotostatos para realizar las respectivas boletas de intimación.
Al folio 63, riela diligencia de fecha 11 de junio de 2025, consignada por el ciudadano Cristián Alirio Hevia Ortiz, asistido por la abogada Ana Belén Luna Sánchez, mediante la cual, se opone a la intimación debido al desconocimiento de las letras de cambio, como aval.
Al folio 65, riela diligencia de fecha 26 de junio de 2025, presentada por la ciudadana Carolina Silva Acelas, mediante la cual, le otorga poder apud acta al abogado Luis Andrés Rosales Chacón.
A los folios 66 al 73, riela escrito de fecha 26 de junio de 2025, consignada por la ciudadana Carolina Silva Acelas, asistida por el abogado Luis Andrés Rosales Chacón, mediante el cual, solicita se decreten medidas cautelares.
Al folio 75, riela diligencia de fecha 2 de julio de 2025, presentada por el ciudadano Anthuan Jesús Castro Alcarez, en su condición de Vicepresidente de la Empresa Mercantil GASTRO BAR HAMSA C.A., asistido por la abogada María Alejandra Alvarado Moreno, mediante la cual, declara que acepta que el contenido y la firma de las letras de cambio, ya que son tanto de él como del ciudadano Cristián Alirio Hevia Ortiz, por lo que niega, rechaza y contradice lo que señalo el precitado ciudadano, en el escrito presentado al folio 63.
Al folio 76 al 81, riela diligencia de fecha 8 de julio de 2025, consignada por la representación judicial de la parte demandante, en la cual, hace valer las tres (3) letras de cambio suscritas en fecha 01 de octubre de 2024.
Al folio 84 al 86, rielan escritos de fecha 17 de julio de 2025, consignados por el abogado Luis Andrés Rosales Chacón, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual, desiste del procedimiento único y exclusivamente con relación al aval ciudadano Cristián Alirio Hevia Ortiz y solicita se homologue el convenimiento realizado por el ciudadano Anthuan Jesús Castro Alcarez y se proceda conforme al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 87, riela auto en el cual, se imparte la homologación al desistimiento único y exclusivamente con respecto al ciudadano CRISTIÁN ALIRIO HEVIA ORTIZ, realizado por la representación judicial de la parte demandante, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, otorgándole su aprobación.

PARTE MOTIVA
Observa quien juzga que en fecha 02 de julio de 2025 (F. 75), la parte demandada ciudadano Anthuan Jesús Castro Alcarez, quedó legalmente intimado, comenzando a correr el lapso para pagar o formular oposición, más el término de distancia, a partir del día siguiente de haberse dando por citado. Igualmente, se verificó que el demandado NO FORMULO SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación, más el día que se le concedió como termino de distancia, ni hizo valer su derecho a la defensa a través de cualesquiera de los medios que le otorga la Ley; en consecuencia, siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio, quien aquí juzga lo hace atendiendo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado y negritas del Tribunal).

De la norma antes transcrita se deduce que la parte demandada, debió formular su oposición dentro del lapso legal establecido en el artículo mencionado, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, más un (1) día que se le concedió como término de distancia; a pesar de estar legalmente intimado no lo hizo en la oportunidad legal, razón por la cual esta sentenciadora necesariamente debe proceder en la presente causa apegada a la norma transcrita. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:

PRIMERO: Le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto de intimación de fecha 21 de abril de 2025, que riela al folio 55 y su vuelto, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, a la Empresa Mercantil GASTRO BAR HAMSA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 7 de agosto de 2024, anotado bajo el N° 1, Tomo 75, Expediente N° 445-64272, con RIF. J-50585959-5, representada por el ciudadano ANTHUAN JESÚS CASTRO ALCAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-30.570.392, en su carácter de Vicepresidente y librador aceptante de las letras de cambio, a pagarle a la parte demandante ciudadana CAROLINA SILVA ACELAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.080.015, domiciliada en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira y civilmente hábil, las cantidades de dinero descritas en el decreto de intimación de fecha 21 de abril de 2025.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veintiún (21) días del mes de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.(FDO) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO DE M. Juez Suplente (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ. Secretario (ESTA EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL) En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ. Secretario LCC/sr Exp. 21145/2025 El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 21145/2025 en el cual, la ciudadana Carolina Silva Acelas demanda a la Empresa Mercantil Gastro Bar Hamsa C.A., representada por el ciudadano Anthuan Jesús Castro, en su carácter de Vicepresidente de la empresa y librador aceptante de las letras de cambio por Cobro de Obligación, tramitada por el Procedimiento de Intimación. San Cristóbal, 21 de julio de 2025.