TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de julio del año dos mil veinticinco (2025).
215° y 166°

Por cuanto, fui designada como Jueza Suplente de este Tribunal; me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra. Visto el contenido de la anterior diligencia, presentado por la ciudadana Sara Catalina Duque de Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.128.448, asistida por la abogada Claudia Jannette Roa Omaña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.356, parte demandada, por una parte y por la otra, el ciudadano Hermis Gregorio Duque Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.747.305, asistido por la abogada Hahici Marina Cortes de Díaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 328.589, parte demandante en la presente causa, mediante el cual celebran ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, respecto al cumplimiento de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 7 de noviembre de 2006, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, conforme a lo solicitado, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 15 de febrero de 2006, y participada en la misma fecha con oficio N° 186. Ofíciese le conducente al Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Se ordena la entrega de la letra de cambio por un monto de BS. 4.100.000,00, de fecha 31/8/2004, que se encuentran guardada en la caja fuerte del Tribunal, a la parte demandada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. (FDO) ABG. LETTY CAROLINA CASTRO JUEZ SUPLENTE (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ SECRETARIO (esta el sello húmedo del Tribunal) En la misma fecha se libró oficio N° 409/2025 al Registro respectivo, se publicó y dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Es todo. (FDO) ABG. LUIS SEBASTIÁN MÉNDEZ SECRETARIO Exp. 18220/200 LCC/sr El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil 18220/2009, en el cual, la abogada Ruby Xaviera Apolinar Abbo, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano Hermis Gregorio Duque Sánchez, demanda a la ciudadana Sara Duque de Moreno, por Cobro de Bolívares - Intimación.