REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

215º y 166º

Exp. Nº 21150/2025
PARTE DEMANDANTE: el ciudadano JOSE ARMANDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.994, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: la abogada ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.124, domiciliada en la San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
PARTE DEMANDADA: el ciudadano FREDDY AUGUSTO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.665.439, domiciliado en la Calle del Medio, residencias Buena Vista, casa N° 04, sector Palo Gordo, municipio Cárdenas, estado Táchira y hábil.
MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.

PARTE NARRATIVA

De las actuaciones que conforman el presente expediente consta:
Del folio 1 al 6, riela libelo de demanda presentado para distribución en fecha 19 de mayo de 2023, por el ciudadano JOSE ARMANDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.994, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por la abogada ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.124, mediante el cual demanda al ciudadano FREDDY AUGUSTO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.665.439, domiciliado en la Calle del Medio, residencias Buena Vista, casa N° 04, sector Palo Gordo, municipio Cárdenas, estado Táchira y hábil, para que conviniera o, en su defecto a ello fuera condenado, en pagarle las sumas allí descritas. Anexó recaudos que rielan a los folios 7 al 20.
Al folio 11, riela auto de fecha 28 de abril de 2025, mediante el cual se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, más un día que se le concedió como término de la distancia, a fin de que apercibido de ejecución pagara las cantidades adeudadas o formulara oposición.
Al folio 22, riela diligencia del Alguacil Temporal de este Tribunal, donde informó que la parte actora le suministró los fotostátos para realizar la respectiva boleta de intimación.
A los folios 24 y 25, corre inserta diligencia de fecha 08 de julio de 2025, suscrita por el Alguacil Temporal de este Tribunal, de la cual se desprende que la parte demandada fue debidamente intimada por cuanto firmó la correspondiente boleta de intimación.
PARTE MOTIVA
Observa quien juzga que en fecha 08 de julio de 2025 (F. 25), el demandado quedó legalmente intimado, comenzando a correr el lapso para pagar o formular oposición, a partir del día siguiente de que conste en autos la intimación. Igualmente, se verificó que el demandado NO FORMULÓ SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES a la constancia en autos de su intimación, ni hizo valer su derecho a la defensa a través de cualesquiera de los medios que le otorga la Ley; en consecuencia, siendo la oportunidad para sentenciar el presente juicio, quien aquí juzga lo hace atendiendo a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado y negritas del Tribunal).
De la norma antes transcrita se deduce que la parte demandada, debió formular su oposición dentro del lapso legal establecido en el artículo mencionado, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación; a pesar de estar legalmente intimado no lo hizo en la oportunidad legal, razón por la cual esta sentenciadora necesariamente debe proceder en la presente causa apegada a la norma transcrita. Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, y ateniéndose a lo alegado y probado en autos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede mercantil, DECLARA:
PRIMERO: Le imparte el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA al decreto de intimación de fecha 28 de abril de 2025, que riela al folio 21, de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada, ciudadano FREDDY AUGUSTO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.665.439, domiciliado en la Calle del Medio, residencias Buena Vista, casa N° 04, sector Palo Gordo, municipio Cárdenas, estado Táchira y hábil, en su carácter de DEUDOR, a pagarle a la parte demandante, ciudadano JOSE ARMANDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.994, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, en su carácter de ACREEDOR, las cantidades de dinero descritas en el decreto de intimación de fecha 28 de abril de 2025.
De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los veintinueve (29) días del mes de julio de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE (FDO) LETTY CAROLINA CASTRO DE MOSQUERA.- EL SECRETARIO (FDO) LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.- EN LA MISMA FECHA SE DICTÓ Y PUBLICÓ LA ANTERIOR DECISIÓN, SIENDO LAS TRES DE LA TARDE, Y SE DEJÓ COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.- EXP. Nº 21150.- LCCM/LSM.- EL SECRETARIO (FDO) LUIS SEBASTIAN MÉNDEZ MALDONADO.- HAY EL SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL.- EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES COPIAS CERTIFICADAS SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE LOS DOCUMENTOS QUE CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 21150/2025 EN EL CUAL EL CIUDADANO JOSE ARMANDO DIAZ, DEMANDA AL CIUDADANO FREDDY AUGUSTO SANCHEZ CONTRERAS POR COBRO DE OBLIGACION POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN. SAN CRISTÓBAL, 29 DE JULIO DE 2025.