JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 11 de julio de 2025.
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 08 de julio de 2025, inserto a los folios (F. 194 al 196), suscrito por el abogado JOSE MARCELINO SANCHEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.082, actuando con el carácter de Coapoderado judicial de la parte demandante donde solicita la revocatoria del auto de fecha 12 de marzo de 2025, suscrito por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, inserto al folio (F. 187); en cuanto su contenido, esta Juzgadora observa que la inspección acordada por dicho juzgado fue ordenada a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, aún cuando la presente causa se encuentra terminada, se requiere de la misma para verificar si el inmueble se encuentra ocupado y así poder garantizar una ejecución eficaz, en consecuencia se NIEGA LO SOLICITADO.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
La Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. N° 10.329
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