JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de Julio del 2025.
215° Y 166°
Vista la diligencia de fecha 03 de Julio del 2025 (inserto a los folios 53 al 54), suscrita por el abogado Germán Rolando Peñaranda Rodríguez, apoderado judicial del ciudadano Anyur Alexander Carrero Torres, mediante el cual manifestó que por cuanto el demandante no estimo la demanda y, en virtud del auto de admisión de la misma, se observa que la cantidad que se ordenó al pago a su representado es la cantidad de dos mil seiscientos veinte dólares de los Estados Unidos de América (2620$), cantidad que no excede de los 3001 euros, que es la moneda de mayor valor según el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Venezuela, violando de esa forma la resolución N° 2023-0001 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, pasa esta juzgadora a observar las actuaciones que rielan en la presente causa:
En fecha 10 de diciembre del 2024, se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, donde se repone la causa al estado de admitir nuevamente por el procedimiento de cobro de bolívares intimación la demanda interpuesta por el ciudadano LABRADOR RIVAS VICTOR ROLANDO contra el ciudadano Anyur Alexander Carrero Torres. Ordenando la intimación del demandado LABRADOR RIVAS VICTOR ROLANDO, a pagar la cantidad de dos mil seiscientos veinte dólares de los Estados Unidos de América (2620$). (fl. 26 al 27)
En fecha 22 de enero del 2025, el alguacil adscrito a este juzgado informó que la parte solicitante le suministro los emolumentos para las compulsas de citación. (fl. 29 al 30)
En fecha 18 de febrero de 2025, el alguacil de este juzgado informó que se traslado a la vereda N° 3 , casa N° 2-04, La Chucuri, detrás de Valle Hondo, donde le informaron que el ciudadano Anyur Carrero Torres, se encuentra de viaje por su trabajo. (fl. 31)
En fecha 18 de febrero del 2025, mediante diligencia, las abogadas PATRICIA BERACOCHEA SANTANA, PAOLA BERACOCHEA SANTANA, solicitan que se libre cartel de intimación al ciudadano Anyur Carrero Torres (fl.32)
En fecha 18 de febrero del 2025, mediante auto, este juzgado acuerda librar cartel de intimación al ciudadano Anyur Carrero Torres (fl.33 al 34)
En fecha 07 de abril del 2025, las abogadas PATRICIA BERACOCHEA SANTANA, PAOLA BERACOCHEA SANTANA, mediante escrito, consigna cartel, constante de 01 folio y 05 anexos (fl.35 al 40)
En fecha 07 de mayo del 2025, mediante auto de este juzgado se acuerda agregar al expediente los ejemplares del periódico al presente expediente (fl.41)
En fecha 14 de mayo del 2025, el suscrito secretario informa, que se traslado a la vereda N° 3 , casa N° 2-04, La Chucuri, detrás de Valle Hondo, a fijar cartel de intimación. (fl.42)
En fecha 27 de mayo del 2025, el ciudadano Anyur Alexander Carrero Torres, mediante diligencia confiere poder apud acta al abogado Germán Rolando Peñaranda Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.756. (fl.43 al 44)
En fecha 02 de junio del 2025, el abogado Germán Rolando Peñaranda Rodríguez, presenta escrito de Oposición constante de 05 folios. (fl. 45 al 49)
En fecha 11 de junio del 2025, las abogadas PATRICIA BERACOCHEA SANTANA, PAOLA BERACOCHEA SANTANA, mediante escrito de oposición a constante de 03 folios (fl.50 al 52)
En fecha 03 de julio del 2025, el abogado Germán Rolando Peñaranda Rodríguez, mediante diligencia solicita se decrete la declinación de competencia. (fl. 53 al 54)
Ante tal circunstancia, esta Juzgadora hace necesario hacer mención a lo establecido en la Resolución N° 2023-0001 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de mayo de 2023, específicamente en su artículo 1, que estableció:
Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
…Omissis…
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Igualmente, dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su artículo 49 numeral 4., lo siguiente:
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
[…]
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.”
Del contenido de la norma parcialmente citada, se desprende el derecho que tiene toda persona a ser juzgada por su juez natural en jurisdicción ordinaria.
Por otra parte, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece en su primer aparte que, la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
Ahora bien, de acuerdo a lo anteriormente trascrito se puede observar que el presente juicio de cobro de bolívares intimación interpuesto por el ciudadano LABRADOR RIVAS VICTOR ROLANDO contra el ciudadano Anyur Alexander Carrero Torres, fue intimado al ciudadano LABRADOR RIVAS VICTOR ROLANDO para pagar la cantidad de dos mil seiscientos veinte dólares de los Estados Unidos de América (2620$), por lo que se puede observar que tomando ese valor para la estimación de la demanda, puesto que es la cantidad que solicita sea condenado a pagar la parte demandada, se evidencia que es inferior al valor que los tribunales de primera instancia civiles debemos conocer, observando que dicha cantidad no excede de las 3000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor para el momento de la interposición de la demanda, por lo que es aplicable la resolución trascrita.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declara incompetente por la cuantía para seguir conociendo la presente causa. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, para que siga conociendo del presente juicio.
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 de la Norma Adjetiva Civil, se efectuará la remisión del expediente al Tribunal distribuidor de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes del estado Táchira, a los fines de su distribución.
Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Jueza Provisoria.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha, se declaró la incompetencia en el presente litigo de este Tribunal.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. 10.244
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