JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 15 de julio de 2025.
215° y 166°
Visto el escrito de solicitud de medida de fecha 27 de junio de 2025, y diligencia de fecha 03 de julio de 2025, suscrita por el abogado JAFETH VICENTE PONS BRIÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.202, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante. En cuanto a su contenido, esta Juzgadora observa que fue decretada medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en fecha 12/06/2025, sobre un bien inmueble propiedad del ciudadano Luis Fernando Bustos Flores, ubicado en la ciudad del Vigía, Municipio Alberto Adiani del Estado Mérida, Avenida Bolívar, como parte demandada en la presente causa, y por cuanto la solicitud del levantamiento del velo corporativo se realiza cuando se determina, que la empresa ha evadido responsabilidades o se ha utilizado para fines fraudulentos, y por cuanto en la presente causa la empresa INVERSIONES INMOBILIARIAS MERCK C.A., no es parte en el presente juicio SE NIEGA lo solicitado.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
La Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. N° 10.366
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