JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 15 de julio de 2025.

215° Y 166°

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que en fecha 07 de abril de 2025, el ciudadano Rombert Alexis Núñez Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.417.662, con el carácter de Tutor suplente, consignó copias certificadas del documento de propiedad del inmueble del cual solicita la autorización de venta, inserto a los folios 117 al 218.
Ahora bien, se observa al folio (F. 179), copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 09 de noviembre de 2017, referente a Título Supletorio de Posesión o Derechos de las mejoras construidas sobre una parcela de terreno que se encuentra ubicado en la carrera 02 con calle 9, La Trinidad Barrancas, N° 9-62, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Así las cosas esta Juzgadora, en vista de que no consta documento de condominio o propiedad horizontal que determine como está estructurado el bien inmueble, ni tampoco se constata partición alguna de los bienes heredados por la muerte de sus padres LUIS ALEJANDRO NUÑEZ VALBUENA Y NINFA ZULAY CONTRERAS, que haga determinar cuál es el porcentaje o parte que le corresponde al ciudadano Rombert Alexis Núñez Contreras, quien solicitó la autorización para vender su derecho sobre el mencionado inmueble. En consecuencia a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso del entredicho RICHARD ALEJANDRO NUÑEZ CONTRERAS, esta operadora de justicia, NIEGA la solicitud de autorización de venta.

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
La Juez Provisoria

Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente


Exp. Nº 8325