REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


PARTE DEMANDANTE: ANTONIO RAMON MORA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.520.643 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE VICENTE SOLANO ZAMBRANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 188.586.
PARTE DEMANDADA: AMABLE ZAMBRANO ZAMBRANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.775.264 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO MORA OLIVERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 198.111.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

PARTE NARRATIVA


El presente procedimiento se inició por demanda, propuesta por el ciudadano ANTONIO RAMON MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.520.643, asistido por el abogado JORGE VICENTE SOLANO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.586, contra el ciudadano JOSE AMABLE ZAMBRANO ZAMBRANO, por el motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
La demanda fue admitida por este Juzgado a través de auto de fecha 05 de mayo de 2025, donde se acordó emplazar con su debida boleta de citación al ciudadano JOSE AMABLE ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.775.264, domiciliado en la vía El Llano, sector San Rafael, Colinas de San Rafael, casa N° 3-2, San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha 14 de mayo de 2025, el ciudadano ANTONIO RAMON MORA, confirió Poder Apud-Acta al abogado JORGE VICENTE SOLANO ZAMBRANO.
En fecha 14 de mayo de 2025, el ciudadano JOSE AMABLE ZAMBRANO ZAMBRANO, se dio por notificado de la presente demanda.
En fecha 14 de mayo de 2025, el ciudadano JOSE AMABLE ZAMBRANO ZAMBRANO, confirió Poder Apud-Acta al abogado MARCO ANTONIO MORA OLIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.111.
En fecha 11 de junio de 2025, el abogado MARCO ANTONIO MORA OLIVERA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE AMABLE ZAMBRANO ZAMBRANO, parte demandada en la presente causa presento escrito de demanda.
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que realizó un contrato de obra nueva con el ciudadano José Amable Zambrano Zambrano. Que ese contrato tiene como objeto principal la ejecución de unas obras civiles, sobre terreno ejido, tal como consta en documento privado que riela en la presente causa. Que para la presente acción toman como disposición legal y fundamentan la acción en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil y las reglas de los artículos 444 a 448.
Estimaron la demanda en la cantidad de quinientos sesenta y un mil novecientos cincuenta bolívares.
CONTESTACION A LA DEMANDA:
Reconocieron el contenido y Firma de documento. Que es cierto y verdadero el documento y la firma al pié del mismo es su firma. En fin, que el Tribunal se sirva declarar el reconocido de todo el documento.
VALORACION DE PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
-Al folio 4 y 5 riela documento privado de fecha 18 de abril de 2008, el cual el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que el ciudadano Antonio Ramón Mora y José Amable Zambrano Zambrano, que el 15 de junio de 1976, celebraron un contrato de obra para ser ejecutadas sobre un terreno ejido ubicado en la calle 4, casa N° 6-149 Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal estado Táchira.
-A los folio 7 y 8, corren copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos ANTONIO RAMON MORA Y JORGE VICENTE SOLANO ZAMBRANO, las cuales fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-1.520.643 y V-4.629.700 respectivamente.
- Al folio 11 riela documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal en fecha 07 de septiembre de 1998, inserto bajo el N° 12, Tomo 21, protocolo 1 correspondiente al tercer trimestre del corriente año, el cual fue aportado en copia fotostática simple, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que la ciudadana María Daria Ramírez de Moreno dio en venta pura y simple al ciudadano Antonio Ramón Mora todos los derechos y acciones que le corresponden y posee en una casa de habitación construida sobre terreno ejido, ubicada en la calle 4, N° 6-149 La Concordia, Municipio La Concordia del estado Táchira.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
La presente causa versa sobre la demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMON MORA contra el ciudadano JOSE AMABLE ZAMBRANO ZAMBRANO.
Ahora bien, establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.

De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil:

Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Así las cosas, en la presenta causa se observa que la parte demandada asistida de abogado, de forma voluntaria, mediante escrito presentado en fecha 11 de junio del 2025, corriente al folio 21, dio contestación a la demanda, mediante la cual convino en cada todas y cada una de las partes de la demanda, reconociendo y aceptando la firma y el contenido del documento que suscribieron con la parte actora el 18 de abril de 2008, referente a un contrato de obra entre los ciudadanos ANTONIO RAMON MORA y el ciudadano JOSE AMABLE ZAMBRANO ZAMBRANO, tal como consta a los folios 4 y 5, en consecuencia de conformidad con las normas antes descritas en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, quedó legalmente reconocido el documento privado de fecha 18 de abril de 2008. En consecuencia, para quien aquí juzga resulta forzoso declarar con lugar la demanda de reconocimiento del documento privado suscrito el 18 de abril de 2008. Así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO RAMON MORA contra JOSE AMABLE ZAMBRANO ZAMBRANO, por Reconocimiento de documento Privado suscrito en fecha 18 de abril del 2008. En consecuencia, se declara reconocido el documento privado de fecha 18 de abril de 2008, consistente en un Contrato de Obra.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ( 16 ) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisorio


Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario Suplente

En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal
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Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario Suplente
Exp. 10.334