JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL 18 DE JULIO DEL 2025.
215° Y 166°
Vista la anterior demanda, constante de cuatro (04) folios útiles y seis (06) de anexos, interpuestos por el abogado GABRIEL ARTURO GOMEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 27.232.267, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 316.388, actuando como ENDOSATARIO EN PROCURACION del ciudadano: JHONNATAN EDUARDO SANCHEZ PERNIA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.845.550, por el motivo de: INTIMACIÓN, désele entrada, anótese en los libros correspondientes, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas y désele el curso de ley. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.
En tal virtud, EMPLACESE al ciudadano: LUIS ALFONSO ESCALANTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.433.951, domiciliado en la carrera 7, la grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con copias fotostáticas certificadas del escrito de demanda (folios 01 al 04), con inserción del presente auto y con la orden de comparecencia, para que concurra por ante este Juzgado con inserción del presente decreto y con la orden de comparecencia, para que en el plazo de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO CONTADOS A PARTIR DE QUE CONSTE EN AUTOS SU INTIMACIÓN, más un (01) día calendario consecutivo que se les concede como término de distancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezcan por ante este Tribunal para que comparezcan por ante este Tribunal, a cualquiera de las horas indicadas para despacho, para que apercibida de ejecución, a objeto de que paguen o formulen su oposición al decreto con base a las siguientes cantidades de dinero:
A.- La suma de UN MILLÓN CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.1.100.000,00), por concepto de capital líquido, exigible contenido en una letra de cambio adjunta, producto de la demanda.
B.-La suma de CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs.56.741), por concepto de intereses de mora vencidos y no pagados, calculados desde el día 15 de julio de 2024 hasta el momento, ambas fechas inclusive, calculados al 5% anual;
C.- La suma de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,00), por concepto de honorarios profesionales calculados por el juez, de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, se le advierte al intimado que de no pagar o formular oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, en consecuencia, a la ejecución forzada.
En relación a la medida solicitada la misma se resolverá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir.
Para la práctica de la respectiva boleta de intimación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Jauregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para lo cual líbrese oficio en esta misma fecha.
En observancia del documento “LETRA DE CAMBIO” (inserta al folio 5), fundamento de la presente demanda, este Juzgador ACUERDA EL DESGLOSE DEL ALUDIDO INSTRUMENTO, A FIN DE QUE SEA GUARDADA EN LA CAJA FUERTE DEL TRIBUNAL, déjese en su lugar copia fotostática certificada del referido documento de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem. En consecuencia, para realizar el correspondiente desglose se autoriza al alguacil del tribunal.
Se insta a la parte actora a suministrar los fotostatos necesarios para la elaborar la boleta de intimación.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
En la misma fecha se admitió la anterior demanda siendo inventariada bajo el N°10.394 y se libró oficio N° 351.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. Nº 10.394
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