JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 22 de julio de 2025.
215° y 165°
Visto el escrito de demanda (inserto a los folios 01 al 14 del cuaderno principal), suscrito por el ciudadano WILIAN ROSALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.990.332, asistido por la abogada MARIA TRINIDAD LARA RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.433, donde solicita medida de secuestro sobre bienes muebles comprados por la demandada a la parte actora ya identificada.
Ahora bien la Casación Venezolana ha venido sosteniendo que el Juez es soberano para dictar o no medidas preventivas y que tiene amplias facultades aun estando llenos los extremos legales para negar el decreto de la medida solicitada, pues no está obligado a acordarla; al contrario esta autorizado a obrar según su prudente arbitrio.
Así las cosas se observa que lo peticionado por la parte actora en su escrito de demanda es que se le decrete las medidas de “SECUESTRO Y EMBARGO” sobre bienes propiedad de la demandada; lo cual se evidencia que la medida de secuestro solicitada es sobre los bienes muebles objeto del presente litigio y al ser decretada esa medida se estaría pronunciando sobre el fondo del asunto, por cuanto la parte actora se beneficiaría en su petición.
En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA las medidas solicitadas.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
La Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. N° 10.380
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