JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 23 de julio de 2025.
215° y 165°

Revisado como ha sido el presente expediente, se observa que al folio (68), cursa auto por este Juzgado de fecha 18 de julio de 2016, mediante el cual declaró improcedente la Perención de la Instancia, y confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 30 de noviembre de 2016, inserta a los folios (243 al 250). En consecuencia, es por lo que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado en fecha 14 de agosto de 2019, en el que se ordenó dar por terminado el expediente y el archivo del mismo, se deja constancia que el presente expediente se encuentra en fase de ejecución.
En otro orden de ideas, vista la solicitud de levantamiento de medida de fecha 17 de julio de 2025 por el ciudadano LINO RICARDO ANAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.246.103-0, representado por su apoderado judicial RUBEN DARIO PELAEZ MUNERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.676.082, asistido por la abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.759, esta Juzgadora NIEGA lo solicitado en virtud que el ciudadano RUBEN DARIO PELAEZ MUNERA no es abogado, y que el presente expediente no se encuentra terminado sino en fase de ejecución.

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. Nº 6254