JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, 23 de julio del 2025.
215° y 166°
Vista la diligencia de fecha 21 de julio de 2025, suscrita por el ciudadano JORGE ROLANDO SUAREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.684.132, parte demandada en la presente causa, asistido de la abogada YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 275.555, actuando con el carácter de Defensora Pública Segunda Provisoria en Materia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira; este Órgano Jurisdiccional ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, que fue decretada por este Juzgado en fecha 22 de enero de 2016, con oficio N° 055, sobre el 50% sobre un bien inmueble, ubicado en la calle 18, entre carreras 13 y 14, N° 13-20, sector La Romera, Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal del estado Táchira. En consecuencia se acuerda librar oficio para el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Líbrese oficio.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
La Juez Provisorio
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico.
Secretario suplente
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose Oficio Nº 361 para el Registro respectivo.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario suplente
Exp. Nº 8591
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