REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.





JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 28 de julio de 2025.

Visto el escrito de fecha 21 de julio de 2025, suscrito por el abogado EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.024.067, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 28.204, actuando en sus propios derechos e interés parte demandante de la presente causa, mediante el cual solicita medida de embargo preventivo sobre los derechos litigiosos del ciudadano ALÍ AHMAD HOCHAIMI SMAILI, que le pertenecen sobre el bien inmueble consistente en una casa quinta y el terreno propio sobre el construida, signada con el N° 21-48, ubicada en la calle 10 entre 21 y 22 Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Al respecto, esta juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el ámbito de las medidas cautelares, está en la potestad el Juez de apreciar la existencia o no del derecho que se reclama, este juicio preliminar que hace el Juez, no ahonda sobre el fondo del problema sino se limita a verificar que estén llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo siempre que se acompañe medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.
Ahora bien, se hace necesario hacer mención a lo establecido en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la afectación de los bienes del sujeto pasivo, expresa:

Artículo 587.- Ninguna de las medidas que se trata el Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.

Igualmente, el artículo 1924 del Código Civil, estableció:

Artículo 1924.-Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta ya las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales.

Así las cosas, de las normas trascritas se infiere que las medidas podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquel contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599 y, que los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta ya las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble, cuando la ley exige un titulo registrado para hacer valer un derecho no puede suplirse aquel con otra clase de prueba.
Igualmente, lo dejo sentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de abril de 2001, en el que expreso:
En el capítulo I y en relación con el artículo 1.924 del Código Civil, se hizo la exposición que cuando se trata de un bien inmueble para que ese derecho sea oponible a terceros es necesario la solemnidad del registro público. …
Igualmente se explicó que en el caso presente, el juez de la recurrida, al darle pleno valor y eficacia a una sentencia que acuerda un derecho de propiedad sobre un inmueble sin que fuera debidamente protocolizado, infringió dicho artículo, porque de acuerdo al artículo 1924 del Código Civil, sino se encuentra registrado el documento no puede ser oponible a terceros y que además cuando la ley exige la formalidad del registro a un documento, no puede suplirse con otra clase de prueba.-

Ahora bien, se puede observar que la parte actora solicita una medida de embargo preventivo sobre derechos litigiosos del demandado ciudadano Ali Ahmad Hochaimi Smaili, de un bien inmueble consistente en una casa-quinta y el terreno propio sobre el que está construida, signada con el N° 21-48 ubicada en la calle 10 entre 21 y 22 Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, consignado como prueba de que dicho inmueble pertenece al demandado ciudadano Ali Ahmad Hochaimi Smaili, una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de agosto de 2024 que declaró con lugar la demanda de prescripción adquisitiva interpuesta por el ciudadano Ali Ahmad Hochaimi Smaili contra la ciudadana Sara Matilde Acuña de Wolfermann sobre el inmueble anteriormente identificado, en el que se refleja en la mencionada sentencia que se ordenó al Juez de ejecución de Primera Instancia que oficie a la Oficina de Registro correspondiente, notificándole sobre el contenido de dicho fallo, para que sirva de título de propiedad, conforme a lo previsto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil.
Es por lo que se puede observar que la sentencia aun no ha sido registrada para que surta efectos legales respecto a la propiedad del inmueble a nombre del demandado de autos ciudadano Ali Ahmad Hochaimi Smaili, siendo requisito indispensable la formalidad de registro público, tal como lo contempla las normas trascritas, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la medida de embargo preventivo sobre los derechos litigiosos del ciudadano ALÍ AHMAD HOCHAIMI SMAILI, solicitada por el abogado EFRAIN JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, parte actora en la presente causa. Así se decide.



Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente




Exp. N° 10.392