REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTOBAL, 29JULIO DEL 2025.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CARMEN AURORA MONCADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.749.824, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JANETH JACQUELINE AMAYA PLATA, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.48 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 170.989.
PARTE DEMANDADA: NANCY ALVAREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.193.834, domiciliado en la Avda. Marginal del Torbes, Urbanización Fapet, calle principal casa N° 0-124, Estado Táchira.
LENIN JESUS SANCHEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.747.609 domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira.
JENNIFER NOHELY PEREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-27.227.668, domiciliada en Barrio Sucre, Urbanización Villa Pirineos, casa N° A-6, San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MARINO VILLAMIZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 170.990.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
PARTE NARRATIVA
Por auto de fecha 16 de MAYO de 2025, se admitió la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por la CARMEN AURORA MONCADA contra los ciudadanos NANCY ALVAREZ ORTIZ, LENIN JESUS SANCHEZ SANCHEZ y JENNIFER NOHELY PEREZ CONTRERAS. Asimismo, se acordó emplazar a los demandados, librándose las boleta de citación (f.18 al 21).
En fecha 02 de junio de 2025, el alguacil adscrito a este tribunal consignó la boleta de citación firmada por la ciudadana Nancy Álvarez Ortiz (f.22 al 23).
En fecha 02 de junio de 2025, la ciudadana Nancy Álvarez Ortiz, confirió poder apud acta al abogado Rafael Marino Villamizar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.990. (F. 24 al 25).
En fecha 11 de junio de 2025, el alguacil adscrito a este tribunal, informó que fue firmada la boleta de citación por el ciudadano Lenin Jesús Sánchez (f.26 al 27)
En fecha 13 de junio de 2025, el abogado Rafael Marino Villamizar, presenta escrito de contestación a la demanda. (f.28 al 29)
En fecha 13 de junio de 2025, el abogado Rafael Marino Villamizar, presenta escrito de contestación a la demanda (f.30 al 32)
En fecha 03 de julio de 2025, el alguacil adscrito a este tribunal informó que fue firmada la boleta de citación por la ciudadana Jennifer Nohely Pérez Contreras (f.33 al 34)
En fecha 03 de julio de 2025, la ciudadana Carmen Aurora Moncada, asistida por la abogada Janeth Amaya Plata, presentan diligencia donde solicitan la homologación en la presente causa. (f.35 al 36)
En fecha 03 de julio de 2025, la ciudadana Jennifer Nohely Pérez Contreras, asistida por el abogado Rafael Marino Villamizar, presentan escrito de contestación a la demanda. (f.37 al 39)
En fecha 03 de julio de 2025, el abogado Rafael Marino Villamizar, apoderado judicial de la ciudadana Nancy Álvarez Ortiz, y asistiendo a los ciudadanos Lenin Jesús Sánchez y Jennifer Pérez Contreras, renuncian a los lapsos procesales en la presente causa, y asimismo solicita que se homologue (f.40 al 42)
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO DE DEMANDA:
Que es el caso que en fecha 08 de mayo del 2025, la ciudadana CARMEN AURORA MONCADA, celebró válidamente en su condición legal de compradora a través de un Instrumento privado y junto con la ciudadana Nancy Álvarez Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.193.834, en su condición Vendedora, con domicilio en la avenida Marginal del Torbes, Urbanización Fapet calle principal casa n° 0-124 San Cristóbal, Estado Táchira, suscribieron un contrato de compra – venta, el cual se fue redactado y descrito como a continuación: “Yo Nancy Álvarez Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.193.834, con domicilio en San Cristóbal, oír medio de este documento declaro que doy en venta pura y simple perc e irrevocable a la ciudadana CARMEN AURORA MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V10.749.824, UN LOTE DE TERRENO PROPIO Y LAS BIENHECHURIAS SOBRE ÉL CONSTRUIDAS, una casa para habitación consta: paredes de bloque, sala – comedor, cocina, un baño y una habitación, pisos de cerámicas, techo de platabanda sobre la misma estructura de hierro con techo de aceroli, y escalera de cemento ubicado en La Aldea Pericos, parroquia Sn Juan Bautista, Municipio San Cristóbal , y le corresponde a fondo (13 x 35 mts) El terreno del cual fue objeto la venta cuenta con una superficie de cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados (455 mts2), con los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Propiedades que son o fueron de la Sucesión Monsalve, mide treinta metros (30mts) SURESTE: En parte con pertenencias de Fernando ANTONIO Romero Contreras, en parte con pertenecías de Iris Coromoto Acevedo, mide trece metros (13 mts) con cada uno de ellos y en parte con la antiguamente servidumbre de paso, cuatro metros (4mts) NORESTE: Callejuela vía Tononó mide treinta y cinco metros (35 mts) y SUROESTE: propiedades antes de Fortunato Rojas, hoy de Pedro Rojas, mide treinta y cinco metros (35 mts) a los predios que son o fueron de Jorge Alirio Alvarado, Fernando Romero e Iris Acevedo y los demás lotes de terrenos adquiridos con autoridad, a lo que al respecto se hizo referencia en el documento de adquisición, les continuara perteneciendo en plena propiedad el derecho en la precipitada servidumbre, como en efecto así lo es por tradición, quedando entendido que sobre la indicada servidumbre en su totalidad, no podrá efectuarse ningún tipo de obra o construcción que obstaculice el libre tránsito por ella. Lo que en este acto vendo me pertenece de la siguiente manera: A) Lote de Terreno, lo adquirí por Documento Protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27 de febrero del 2012, inscrito bajo el n° 2012.197, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 440.18.8.3.8004 y correspondiente al Libro de folio real del año 2012. B) La casa para habitación aquí descrita la construí por haberla fomentado a mis propias y únicas expensas producto de mi trabajo y esfuerzo personal durante varios años. El precio de esta venta es por la cantidad de SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6.000$). Equivalentes a quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta Bolívares, a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, fecha de hoy 08 de mayo de 2025, cifra que he recibido en divisas en efectivo a mi entera satisfacción de manos de la Compradora, razón por lo que le traspaso la propiedad posesión y dominio de lo vendido, libre de toda reserva y con el saneamiento legal. Y yo Carmen Aurora Moncada, anteriormente identificada acepto la venta por medio del presente documento en todas y cada una de sus partes. Así lo decimos y firmamos hoy en San Cristóbal a los 08 días de mayo del 2025. Actúan como testigos los ciudadanos: LENIN JESUS SANCHEZ SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° 27.227.668.”
Que es el caso que la antes descrita declaración fue estampada en instrumento de carácter privado, el cual a su vez lo acompaña hojas anexas contentivas de las copia de la cedula de identidad de la vendedora, además de haberla firmado o suscrito dicho instrumento, también se colocaron sus huellas dactilares sobre la mismo. Que por parte de la vendedora se ha originado algunos incidentes los cuales ponen en riesgo manifiesto el cumplimiento definitivo de la formalización de esa negociación por ante la Oficina de Registro Público correspondiente, es por lo que ocurre necesariamente por ante el tribunal a los fines de que a través del procedimiento judicial pertinente sea citados los demandados.
Fundamento la presente demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado en los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 1.363, 1.364 y 1.366 del Código Civil y artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
Solicita que se declare con lugar la demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado de fecha 08 de mayo de 2025.
ESCRITO DE CONTESTACION
Que reconocieron el contenido y la firma estampada como de ellos en el documento privado firmado en fecha 08 de mayo del 2025.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
- Al folio 05 corre instrumento privado de fecha 08 de mayo de 2025, el cual al no haber sido desconocido ni tachado, adquirió la fuerza probatoria del instrumento público conforme lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, en consecuencia el mismo hace fe de que la ciudadana ALVAREZ ORTIZ NANCY dio en venta pura y simple a la ciudadana MONCADA CARMEN AURORA un lote de terreno propio y las bienhechurías sobre el construidas una casa de habitación ubicado en la Aldea Pericos, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
- A los folios 6, 7 y 8 rielan copia fotostática simple de las cédulas de identidad, instrumento definido en el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de Identificación como de carácter personal e intransferible, que constituye el documento principal de identificación para los actos civiles, mercantiles, administrativos y judiciales; correspondientes a los ciudadanos ALVAREZ ORTIZ NANCY, MONCADA CARMEN AURORA, SANCHEZ SANCHEZ LENIN JESUS, PEREZ CONTRERAS JENNIFER NOHELY, los cueles fueron incorporadas válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que los mencionados ciudadanos se identifican con cédulas de identidad números V-10.193.834, V-10.749.824, V-10.747.609, V- 27.227.668 respectivamente.
-Al folio 09 al 16 riela copia fotostática certificada de documento registrado por ante Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, inserto bajo el N° 2012.197, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 440.18.8.3.8004 y correspondiente al libro del folio real del año 2012, el cual fue agregado en copia certificada conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que Luis Antonio Flórez Vera dio en venta pura y simple a la ciudadana Nancy Álvarez Ortiz un lote de terreno propio y las bienhechurías sobre el construidas una casa de habitación ubicado en la Aldea Pericos, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
PARTE MOTIVA
La presente causa versa sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta por la ciudadana CARMEN AURORA MONCADA contra los ciudadanos NANCY ALVAREZ ORTIZ, y los testigos los ciudadanos LENIN JESUS SANCHEZ SANCHEZ, JENNIFER NOHELY PEREZ CONTRERAS.
Establece el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 450.- El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
De la norma trascrita se infiere que el reconocimiento de un instrumento privado puede solicitarse mediante demanda principal, la cual deberá tramitarse por el procedimiento ordinario y conforme a las normas establecidas en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, las cuales prevén los efectos de la conducta asumida por la parte demandada al contestar la demanda, así como el trámite que debe seguirse en el proceso.
Asimismo, establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que:
Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

Igualmente, señala del artículo 1.364 del Código Civil:
Artículo 1364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que la ciudadana CARMEN AURORA MONCADA, dio en venta pura y simple a la ciudadana NANCY ALVAREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.193.834, tal como consta documento privado de fecha 08 de mayo de 2025, el cual fue firmado por los testigos ciudadanos LENIN JESUS SANCHEZ SANCHEZ y JENNIFER NOHELY PEREZ CONTRERAS, tal como se evidencia al folio 05. Así las cosas, por cuanto la parte demandada en el escrito reconoció que efectivamente dicho documento privado fue firmado por ella y los testigos, queda legalmente reconocido el documento privado de fecha 08 días del mes de mayo de 2025, respecto a la venta de un lote de terreno propio y las bienhechurías sobre el construidas una casa de habitación ubicado en la Aldea Pericos, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana CARMEN AURORA MONCADA, contra los ciudadanos NANCY ALVAREZ ORTIZ, LENIN JESUS SANCHEZ Y JENNIFER NOHELY PEREZ CONTRERAS. En consecuencia, queda legalmente reconocido el documento privado firmado en fecha 08 de mayo de 2025, respecto a la venta de un lote de terreno propio y las bienhechurías sobre el construidas una casa de habitación ubicado en la Aldea Pericos, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Publíquese, regístrese, NOTIFIQUESE A LAS PARTES y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (29) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

Abg. JOHANNA LISBETH QUEVEDO POVEDA
La Juez Provisoria

Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario Suplente

En la misma fecha se registró la anterior decisión siendo las 10:40 am de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal


Abg. WILSON ALEXANDER RUIZ RICO
Secretario Suplente

Exp. 10.339