JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 30 de julio de 2025.
215° y 166°
Visto el escrito de fecha 18 de julio de 2025 (inserto en el folio 203 al 207), suscrito por la abogada CARMEN YOLANDA SUAREZ DE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado 307.795, actuando con representación sin poder de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de los ciudadanos WUINDER FERNANDO MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.501.859, y JEFFERSON LEONARDO MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.042.085, mediante el cual solicita la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado que se proceda a notificar de la sentencia dictada por este juzgado en fecha 19 de diciembre del 2022, por cuanto las notificaciones realizadas por el Alguacil de este Juzgado no fueron realizadas en las direcciones indicadas en el libelo de la demanda y fueron recibidas por terceras personas ajenas al presente procedimiento.
Así las cosas, es necesario hacer mención que cuando en un causa existe cosa juzgada la misma adquiere la firmeza, por lo que no puede ser impugnada por medio de los recursos legales disponibles.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales se observa que la presente causa se encuentra terminada tal como consta en auto de fecha 19 de febrero de 2024, corriente al folio 165, y que la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2022 está definitivamente firme, existiendo cosa juzgada respecto a la presente causa, por lo que dicha reposición no puede ser decretada. En consecuencia, se NIEGA la reposición de la causa.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
La Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente
Exp. 8646
|