JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TARNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 31 de julio de 2025.
215° y 165°
Visto escrito de fecha 21 de julio de 2025, presentado por el abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.990, con el carácter de endosatario en procuración para su cobro de una letra de cambio, endosada por su beneficiario y parte demandante ANGEL RAMON SANCHEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.744.346, inserta a los folios (43 y 44), donde manifiesta que por cuanto fue agotada la intimación del demandado de autos ciudadano KILLIAN ALONSO DUQUE SUAREZ por el Tribunal comisionado, solicita que el decreto de intimación quede firme, y se declare la ejecución forzosa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que por auto de fecha 03 de julio de 2025 (folios 12 y 13), del cuaderno principal), se admitió la demanda por el motivo de: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION, comisionando al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de intimar al ciudadano KILLIAN ALONSO DUQUE SUAREZ, observando de la comisión recibida que no fue posible la ubicación del mencionado ciudadano Killian Alonso Duque Suarez.
Así las cosas, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 650: Si buscado el demandado no se le encontrare, el Alguacil dará cuenta al Juez, expresando las direcciones o lugares en que lo haya solicitado, y éste dispondrá, dentro del tercer día, que el Secretario del Tribunal fije en la puerta de la casa de habitación del intimado, o en la de su oficina o negocio, si fueren conocidos o aparecieren de los autos, un cartel que contenga la transcripción íntegra del decreto de intimación. Otro cartel igual se publicará por la prensa, en un diario de los de mayor circulación, en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días, una vez por semana. El secretario pondrá constancia en el expediente de todas las diligencias que se hayan practicado en virtud de las disposiciones de este artículo, y el demandante consignará en los autos los ejemplares del periódico en que hubieren aparecido los carteles.
Cumplidas las diligencias anteriores, si el demandado no compareciere a darse por notificado dentro del plazo de diez días siguientes a la última constancia que aparezca en autos de haberse cumplido las mismas, el Tribunal nombrará un defensor al demandado con quien se entenderá la intimación.
En tal sentido, conforme a la norma transcrita y por cuanto se evidencia que el demandado ciudadano KILLIAN ALONSO DUQUE SUAREZ no fue intimado personalmente, este Juzgado conforme al último aparte del artículo 650 eiusdem, acuerda nombrar un Defensor Ad-Litem al demandado ciudadano KILLIAN ALONSO DUQUE SUAREZ, con quien se entenderá la intimación, es por lo que SE NIEGA lo solicitado por la parte actora.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario suplente
Exp. N° 10.183
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