JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 08 de Julio de 2025.

215° Y 166°

Visto el escrito de fecha 04 de julio del 2025, suscrito por el abogado PEDRO GIOVANNY ALVIAREZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°236.393 apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, en cuanto a su contenido esta juzgadora observa que en fecha 04 de octubre del 2019 el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (folio 02 del cuaderno de medidas) decreto LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, librando oficio N° 425, respecto a un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en la calle 15, N° 17-51 y 17-55, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Numero Catastral 20-23—02-U01-001-027-021-000-P00000, con un área bruta de 440,04 m2, conforme consta en documento protocolizado ante la oficina de registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.2522 y correspondiente al libro del folio real del año 2013 de fecha 21 de febrero de 2013 y cuyas bienhechurías corresponden a un local propio para el comercio construido con estructura metálica, techos de machihembrado y bovedillas con tejas, pisos de granito, cementos y dos salas de baño con sus respectivas dependencias, el cual le pertenece a la sociedad Mercantil demandada por compra que hiciera y que consta por documento que se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público del primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2006-LRI-T43-44, nota 7756.
Igualmente, el mismo Juzgado como complemento al auto de fecha 04 de octubre de 2019, decretó Medida Innominada respecto a mantener a la Sociedad Mercantil demandante en posesión pacifica del inmueble, sin que pueda ser objeto de medida de secuestro o de desalojo alguno, hasta que se emita sentencia definitivamente firme en la presente demanda, todo a los fines de garantizar los derechos de la accionante, librando oficios Nos. 138 al Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y N° 139 al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, folios 31 y 32.
Ahora bien, esta juzgadora visto que se encuentra definitivamente firme la decisión de fecha 14 de noviembre de 2022 dictada por este Juzgado y, visto la petición de la parte demandada, se ACUERDA LEVANTAR LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de octubre de 2019, según oficio N° 425, respecto a un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, ubicado en la calle 15, N° 17-51 y 17-55, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Numero Catastral 20-23—02-U01-001-027-021-000-P00000, con un área bruta de 440,04 m2, conforme consta en documento protocolizado ante la oficina de registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 439.18.8.2.2522 y correspondiente al libro del folio real del año 2013 de fecha 21 de febrero de 2013 y cuyas bienhechurías corresponden a un local propio para el comercio construido con estructura metálica, techos de machihembrado y bovedillas con tejas, pisos de granito, cementos y dos salas de baño con sus respectivas dependencias, el cual le pertenece a la sociedad Mercantil demandada por compra que hiciera y que consta por documento que se encuentra debidamente registrado por ante el Registro Público del primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2006-LRI-T43-44, nota 7756.
Asimismo, se acuerda LEVANTAR LA MEDIDA INNOMINADA respecto a mantener a la Sociedad Mercantil demandante en posesión pacifica del inmueble, sin que pueda ser objeto de medida de secuestro o de desalojo alguno, hasta que se emita sentencia definitivamente firme en la presente demanda, todo a los fines de garantizar los derechos de la accionante,
Por consiguiente, líbrese oficio al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con el objeto de que ese organismo se avoque a levantar la correspondiente medida y, al Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrense los oficios.

Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda.
Juez Provisorio.



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, librándose el Oficio Nº 334 -2025 para el ente antes referido.



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario Suplente.
Exp. N° 9806