JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 09 de julio de 2025.
215° y 166°
En atención a la diligencia presentada en fecha 27 de junio de 2025, suscrito por la ciudadana BARBARA BENIGNA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.041.427, Asistida por el Abogado, HERNAN STEWEN PARADA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 138.237 parte demandante, relacionado con el DESISTIMIENTO que se hace del actual procedimiento.
En tal virtud, el ciudadano Juez de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA EL ACTO DE DESISTIMIENTO, y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En otro orden de ideas en cuanto a su contenido; este Juzgado, ordena a lo peticionado y acuerda la entrega de letra de cambio objeto de la presente causa, que se encuentra en la caja fuerte del tribunal al abogado HERNAN STEWEN PARADA TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 138.237.
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, homologándose el acto de desistimiento.
Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario
Exp. 10.233
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