ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SH01-L-2024-000013
PARTE ACTORA: PEDRO YOVANI PABON BECERRA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: IRIS GABRIELA MENESES DE VILLAMIZAR
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ELOY CARRILLO VILLAMIZAR Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves diez (10) de julio de 2025, siendo las diez de la mañana (10:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, por la parte demandante, la abogada IRIS GABRIELA MENESES DE VILLAMIZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 316.307, en su condición de apoderada del ciudadano PEDRO YOVANI PABON BECERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.101.775, cualidad que consta en el expediente; y por la parte la demandada la sociedad mercantil INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC), comparece su co-apoderado el abogado, JUAN PABLO DIAZ OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 140.533, cualidad que consta en el expediente. Se inicia la prolongación, se promueve el análisis sobre los puntos de hecho y de derecho. Seguidamente, pide el derecho de palabra la apoderada del trabajador y manifiesta: por cuanto se evidencia que ya fue cancelado a mi representado, el ciudadano PEDRO YOVANI PABON BECERRA, sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados, no habiendo nada que reclamar, procedo a desistir de la demanda, y solicito el cierre definitivo del expediente. Este juzgado, visto lo solicitado declara desistido el proceso y ordena el cierre definitivo del expediente. En este mismo acto se procede a la entrega de las pruebas a cada una de las partes. Se acuerdan 2 copias en original de la presente acta para una de las partes. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,



Abog. Egle C. Serrano L. La Secretaria


Apoderado de la Parte Demandante Apoderada de la Parte demandada