N° DE EXPEDIENTE: SP01-S-2025-000001
PARTE OFERENTE: MERCA FACIL AUTOMERCADO C.A
CO-APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAs. ROSANYELA MARTINEZ y GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCIA
PARTE OFERIDA: JOSE DANILO BOLIVAR RINCON
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ABOG. CARLOS MANUEL OSTOS CHACON
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de julio de 2025, siendo las diez y media de la mañana (10:30 AM), comparecen por ante despacho, por una parte, el ciudadano LEONARDO ALBERTO CHACON ANSELMI, titular de la cédula de identidad No. V- 12.815.825, en su condición de gerente de talento humano de la EMPRESA MERCA FACIL AUTOMERCADO C.A, acompañado de su co-apoderada, la abogada GREICY MINERVA SEGUNDA DUARTE GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.801, en su cualidad de oferente; y por la otra el ciudadano JOSE DANILO BOLIVAR RINCON, titular de la cédula de identidad No. V- 17.811.269, quien se presenta en su condición de oferido, asistido del abogado CARLOS MANUEL OSTOS CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.689; quienes en forma conjunta renuncian al lapso de comparecencia y solicitan al tribunal, se habilite el tiempo necesario, para adelantar la audiencia inicial en la presente causa, con la finalidad de realizar acuerdo de mediación. El tribunal visto lo solicitado, acuerda lo peticionado, habilita el tiempo necesario, y procede de inmediato a dar inicio a la audiencia. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se le concede el derecho de palabra a la parte oferente, la EMPRESA MERCA FACIL AUTOMERCADO C.A, representada por el ciudadano LEONARDO ALBERTO CHACON ANSELMI, quien además de los consignado en la presente causa, que asciende a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.678.69), propone el pago de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.175.62), que tienen el trabajador a su nombre en un fideicomiso de la empresa, que será liberado entre el día de hoy y mañana. Se le concede el derecho de palabra al trabajador, el ciudadano JOSE DANILO BOLIVAR RINCON, quien previa consulta con su abogado, acepta el pago ofrecido por dicho concepto y manifiesta estar conforme y aceptar la propuesta de pago, razón por la cual declara nada queda a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal, en vista de la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal ordena se oficie lo conducente para que el trabajador pueda retirar del banco el monto ofertado en la presente causa. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste la libración del fideicomiso respectivo. Las partes piden se expida copia certificada de la presente acta, éste Juzgado acuerda lo solicitado y hace entrega de las copias en este mismo acto. Es todo. Se terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez,
Abg. Egle Coradi Serrano López La Secretaria
Parte Oferente Apoderada de la parte Oferente
Parte Oferida Abogado asistente Parte Oferida
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