REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO : SP01-S-2017-000037

PARTE OFERENTE: Garzón Hipermercado C.A.,
PARTE OFERIDA: Daniel Alexander Avendaño Ruiz, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 17.930.
MOTIVO: Oferta Real de Pago.


Por cuanto el tribunal observa que la parte oferente no dio impulso para el proceso en la presente causa, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, no hubo impulso procesal por la parte oferente, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por OFERTA REAL DE PAGO, sigue el abogado JUAN JOSE SUAREZ RINCON, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V.-14.041.896, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.086, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Garzón Hipermercado C.A. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025).
La Juez

Abg. Egle Coradi Serrano



La Secretaria Judicial


Abg. Noiralick Rocio Sánchez Galvis