Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, diecisiete de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000050
PARTE ACTORA: FREDY GOTARDO VILLAMIZAR VIVAS, identificado con la cédula de identidad N° V-9.138.910
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: GRETEL SARANYEL CHACON SACHEZ Y FRANCYS VANNESA RODRIGUEZ USECHE, titulares de las cédulas de identidad Nros.21.417.627 y V-18.192.912 en su orden, con Inpreabogado Nros.241.456 y 283.730 respectivamente
PARTE DEMANDADA: “TELEVISORA REGIONAL DEL TACHIRA” (T.R.T) C.A., representada por su propietario OSWALDO LUGO, titular de la cédula de identidad N° V-5.652.029
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAITE CAROLINA SOTO YAÑEZ y HECTOR ARMANDO JAIMES, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.247.175 y V-3.074.753 respectivamente, con Inpreabogado Nros.38.708 y 3.639 en su orden
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Diecisiete (17) de julio de 2025, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante FREDY GOTARDO VILLAMIZAR VIVAS, identificado con la cédula de identidad N° V-9.138.910, las coapoderadas del demandante GRETEL SARANYEL CHACON SACHEZ Y FRANCYS VANNESA RODRIGUEZ USECHE, titulares de las cédulas de identidad Nros.21.417.627 y V-18.192.912 en su orden, con Inpreabogado Nros.241.456 y 283.730 respectivamente, tal como consta en poder agregado en los folios 23 al 25 del expediente, el coapoderado de la parte demandada HECTOR ARMANDO JAIMES, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.074.753, con Inpreabogado Nro.3.639, tal como consta en poder de fecha 12 de enero de 1993, que se encuentra agregada en el 40 y 41 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano FREDY GOTARDO VILLAMIZAR VIVAS, identificado con la cédula de identidad N° V-9.138.910, la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500,00 USD), o su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela el día del pago respectivo de la siguiente manera: 1) En día de hoy se cancela la cantidad de 850 USD, pagaderos en su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, cuya suma es Bs.99.790,00, transferidos a la cuenta del trabajador. 2) En fecha17-08-2025 la suma 850,00, y 3) En fecha 17-09-2025 la cantidad de 800,00 USD, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 6 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y 17 anexos Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ,


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA OMAÑA ESCALONA

Los Presentes,


PARTE ACTORA:
FREDY GOTARDO VILLAMIZAR VIVAS

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
GRETEL SARANYEL CHACON SACHEZ

FRANCYS VANNESA RODRIGUEZ USECHE,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
HECTOR ARMANDO JAIMES