REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dos de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2024-000297
PARTE ACTORA: PABLO JOSÉ ZAMBRANO CONTRERAS, identificado con la cédula Nº V-10.741.789
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARÍA ENGRACIA CHÁVEZ FLORES y ELEAZAR GREGORIO MUJICA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.239.071 y V-6.878.892 en su orden, con Inpreabogado Nro.137.065 y 60.301 respectivamente
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO RONDON PAREDES, identificado con la cédula Nº V-16.190.084, propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA LA LOMERA F.P
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Dos (02) de julio de 2025, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante PABLO JOSÉ ZAMBRANO CONTRERAS, identificado con la cédula Nº V-10.741.789, los coapoderados de la parte demandante MARÍA ENGRACIA CHÁVEZ FLORES y ELEAZAR GREGORIO MUJICA ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.239.071 y V-6.878.892 en su orden, con Inpreabogado Nro.137.065 y 60.301 respectivamente, tal como consta en poder apud acta de fecha 29 de enero de 2025, agregado en los folios 27 y 28 del expediente, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y 5 anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON PAREDES, identificado con la cédula Nº V-16.190.084, propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA LA LOMERA F.P, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano PABLO JOSÉ ZAMBRANO CONTRERAS, identificado con la cédula Nº V-10.741.789, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON PAREDES, identificado con la cédula Nº V-16.190.084, propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA LA LOMERA F.P, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, este Tribunal pasa a reproducirla en los siguientes términos:

En primer lugar, es necesario señalar que cuando el demandado no comparece al llamado primitivo para la audiencia preliminar, se origina una presunción de admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo, con carácter absoluto, es decir, no admite prueba en contrario (presunción iuris et de iure). En este caso el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo debe valorar las pruebas promovidas por la parte demandante, sólo a los fines de constatar que la acción no sea contraria a derecho, pues, si la parte accionada no compareció a dicho acto de la audiencia preliminar primigenia no consignó sus pruebas, razón por la cual el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo tiene la misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado al juicio.

En este sentido, se hace un análisis de las siguientes pruebas promovidas por la parte demandante:
1) Valor favorable de las actas procesales: las actas procesales no son pruebas, corresponde al principio de la comunidad de las pruebas, el cual debe aplicar el Juez sin necesidad de que las partes lo aleguen, por mandato expreso de la Ley.

2) Prueba Testimonial de la ciudadana GENESIS ORIANA SANCHEZ LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro.V-27.227.617, no existe nada que valorar, en razón de que hubo admisión de hechos en la presente causa por la incomparecencia del demandado, por lo que resulta inviable la evacuación de la misma.

3) Copia simple del registro mercantil de la firma personal DISTRIBUIDORA LA LOMERA F.P., por parte del su propietario CARLOS ALBERTO RONDON PAREDES, identificado con la cédula Nº V-16.190.084, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 21 de diciembre de 2015, anotado bajo el Nro.99, tomo 23 B. Este documento si bien es copia simple de un documento público, por lo que en principio goza de legitimidad y certeza. Sin embargo, no se desprende ningún elemento de convicción que pueda ser útil para la resolución del presente asunto.


4) Copia simple del certificado de Registro de Vehículo a nombre de CARLOS ALBERTO RONDON PAREDES, Este documento si bien es copia simple de un documento público, por lo que en principio goza de legitimidad y certeza. Sin embargo, no aporta ningún elemento de convicción que pueda ayudar a resolver la presente causa.


5) La solicitud de Informes al Registro Mercantil Primero del estado Táchira y al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, para que certifiquen que el ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON PAREDES, identificado con la cédula Nº V-16.190.084, es el dueño de los bienes muebles indicados, en el escrito de promoción de pruebas en la solicitud de informes sólo se hace referencia a los datos de la firma personal DISTRIBUIDORA LA LOMERA F.P.,inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 21 de diciembre de 2015, anotado bajo el Nro.99, tomo 23 B. En cuanto a la prueba de informes solicitada no existe nada que valorar, por cuanto hubo admisión de hechos en la presente causa con motivo de la incomparecencia del demandado, por lo que no puede ser evacuada esta prueba, por ende no existe material probatorio que valorar.


Ahora bien, por cuanto la parte accionante alegó en su libelo de la demanda que su salario era pagado en moneda extranjera, específicamente 500 dólares americanos mensuales, éste hecho constituye un concepto exorbitante, y la parte accionante a pesar de existir una presunción de admisión de hechos de carácter absoluto, le corresponde la carga de la prueba en cuanto a la procedencia de los conceptos de carácter extraordinarios, conforme lo ha señalado la doctrina del máximo Tribunal de la República.

Sin embargo, de los medios probatorios aportados por la parte actora, no puede extraerse ningún elemento encaminado a demostrar la veracidad de los conceptos exorbitantes demandados, razón por la cual se deben declarar improcedentes los conceptos de carácter extraordinario, tales como: el pago del salario en moneda extranjera, específicamente en dólares americanos.

En cuanto a los salarios a los efectos de calcular los conceptos peticionados, y al no haber demostrado la actora el pago del salario en moneda extranjera, ni en moneda nacional diferente al salario mínimo, esta juzgadora hará los cálculos de los conceptos demandados en bolívares en base al salario mínimo mensual de cada época, decretado por el Ejecutivo Nacional.

En consecuencia, se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

PRIMERO: ANTIGUEDAD: Se efectuarán los dos cálculos de la antigüedad: Un cálculo se hará conforme a los literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, y el otro calculo se efectuará conforme al literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, sólo se harán a los fines de hacer la comparación y condenar por el que resulte mayor.

Antigüedad: Conforme a los artículos 122 y 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras =


Fecha Ultimo Salario Diario Integral Antigüedad por literal C Prestaciones Sociales literal c
Mayo-24 Bs. 5,69 60 Bs.341,40



Depósito en Garantía: de conformidad con los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, la cual se calculará en base al salario integral de cada época:

Fecha Salario Basico Mensual Salario Diario Alicuota de Util Alicuota de Bono Vac. Salario Integral Diario Dias de Prestacion de Antigüedad Dias Adic Prestacion de Antigüedad Prestacion de Ant. Acum. Tasa Interes Mensual Total Interes Acumulado
Mar-22 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 0,00 46,09% 0,00 0,00
Abr-22 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 0,00 45,98% 0,00 0,00
May-22 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 0,00 47,07% 0,00 0,00
Jun-22 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 15 85,31 85,31 46,69% 3,32 3,32
Jul-22 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 85,31 46,72% 3,32 6,64
Ago-22 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 85,31 46,82% 3,33 9,97
Sep-22 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 15 85,31 170,63 46,50% 6,61 16,58
Oct-22 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 170,63 46,84% 6,66 23,24
Nov-22 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 170,63 46,73% 6,64 29,89
Dic-22 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 15 85,31 255,94 46,99% 10,02 39,91
Ene-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 255,94 47,65% 10,16 50,07
Feb-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 255,94 46,49% 9,92 59,99
Mar-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 15 85,31 341,25 46,62% 13,26 73,24
Abr-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 341,25 46,79% 13,31 86,55
May-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 341,25 44,81% 12,74 99,29
Jun-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 15 85,31 426,56 45,62% 16,22 115,51
Jul-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 426,56 45,89% 16,31 131,82
Ago-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 426,56 45,87% 16,31 148,13
Sep-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 15 85,31 511,88 45,64% 19,47 167,59
Oct-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 511,88 46,07% 19,65 187,25
Nov-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 511,88 46,14% 19,68 206,93
Dic-23 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 15 85,31 597,19 46,35% 23,07 230,00
Ene-24 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 597,19 47,65% 23,71 253,71
Feb-24 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 597,19 47,65% 23,71 277,42
Mar-24 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 15 2 96,73 693,92 47,62% 27,54 304,96
Abr-24 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 5 28,44 722,36 47,63% 28,67 333,63
May-24 130,00 4,33 0,90 0,45 5,69 0 0,00 722,36 47,60% 28,65 362,28
722,36 362,28


Total antigüedad = Bs.722,36
Total intereses = Bs.362,28


Correspondiéndole por Antigüedad la suma que más beneficia al trabajador conforme al artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras = Bs.722,36


SEGUNDO: DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, le corresponde el monto por concepto de prestaciones sociales, Bs.722,36

TERCERO: VACACIONES: Conforme a los artículos 190, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: se procede a efectuar el respectivo cálculo de las vacaciones, en función de 15 días de salario el primer año, en el segundo año se le otorga 15 días y 1 día adicional, por año completo trabajado, y en el tercer año se calcula la fracción de meses trabajados, las cuales se calcularán en base al último salario diario normal.


Período Días de Vacaciones Último salario devengado Monto de Vacaciones
Marzo 2022-Marzo 2023 15 Bs.4,33 Bs.64,95
Marzo 2023- Marzo 2024 16 Bs.4,33 Bs.69,28
Marzo 2024-Abril 2024 1,42 Bs.4,33 Bs.6,15
TOTAL = 32,42 Bs.4,33 Bs.140,38

CUARTO: BONO VACACIONAL: De conformidad con los artículos 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: se procede a efectuar el respectivo cálculo del bono vacacional, en función de 15 días de salario el primer año, en el segundo año se le otorga 15 días y 1 día adicional, por año completo trabajado, y en el tercer año se calcula la fracción de meses trabajados, las cuales se calcularán en base al último salario diario normal.


Período Días de Bono Vacacional Último salario devengado Monto Bono Vacacional
Marzo 2022-Marzo 2023 15 Bs.4,33 Bs.64,95
Marzo 2023- Marzo 2024 16 Bs.4,33 Bs.69,28
Marzo 2024-Abril 2024 1,42 Bs.4,33 Bs.6,15
TOTAL = 32,42 Bs.4,33 Bs.140,38

QUINTO: UTILIDADES: Según los artículos 122 y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras: se procede a efectuar el respectivo cálculo de las utilidades, en función de 30 días de salario, por año completo trabajado, y la fracción de los meses trabajados en el año 2022 y 2024, en base al salario diario normal.

Período Días de utilidades Meses trabajados Días a pagar Salario normal Monto de utilidades
2022 30 9 22,50 Bs.4,33 Bs.97,43
2023 30 12 30 Bs.4,33 Bs.129,90
2024 30 4 10 Bs.4,33 Bs.43,30
Total = Bs. 270,63


SEXTO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS: El demandante alegó que se le debe una indemnización por daños y perjuicios cuyo importe sería igual al monto de los salarios que devengaría hasta el despido sin razones que lo justifiquen, demandando el salario desde el enero de 2024 a diciembre de 2024. Este concepto demandado no se otorga, por no estar ajustado a derecho, debido a que la indemnización por la terminación de la relación laboral sin causas que lo justifiquen se encuentra establecida como indemnización por Despido Injustificado, conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras cuyo monto es igual a la cantidad que resulte de las prestaciones sociales, tal como fue condenado el patrono por la suma de Bs. 722,36, contenido en el segundo numeral de esta sentencia.


SEPTIMO: CESTA TICKET: Se calcula en razón de 40 dólares por mes completo laborado, en los meses de marzo de 2022 y mayo 2024 se calcula la fracción por los días laborados.

Fecha CESTA TICKET
15 Mar-22 $ 20,00
Abr-22 $ 40,00
May-22 $ 40,00
Jun-22 $ 40,00
Jul-22 $ 40,00
Ago-22 $ 40,00
Sep-22 $ 40,00
Oct-22 $ 40,00
Nov-22 $ 40,00
Dic-22 $ 40,00
Ene-23 $ 40,00
Feb-23 $ 40,00
Mar-23 $ 40,00
Abr-23 $ 40,00
May-23 $ 40,00
Jun-23 $ 40,00
Jul-23 $ 40,00
Ago-23 $ 40,00
Sep-23 $ 40,00
Oct-23 $ 40,00
Nov-23 $ 40,00
Dic-23 $ 40,00
Ene-24 $ 40,00
Feb-24 $ 40,00
Mar-24 $ 40,00
Abr-24 $ 40,00
10 May-24 $ 13,30
$ 1.033,30

OCTAVO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

En consecuencia, se condena al demandado CARLOS ALBERTO RONDON PAREDES, identificado con la cédula Nº V-16.190.084, propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA LA LOMERA F.P, , al pago de los siguientes montos,

Prestaciones sociales lit. c) Bs. 722,36
Intereses de prestaciones sociales Bs. 362,28
Despido Injustificado Bs. 722,36
Vacaciones Bs. 140,38
Bono Vacacional Bs. 140,38
Utilidades Bs. 270,63
Total: Bs. 2.358,39
Cesta ticket $1.033,30


En conclusión, este despacho ordena al ciudadano CARLOS ALBERTO RONDON PAREDES, identificado con la cédula Nº V-16.190.084, propietario de la firma personal DISTRIBUIDORA LA LOMERA F.P, a pagar a favor al ciudadano PABLO JOSÉ ZAMBRANO CONTRERAS, identificado con la cédula Nº V-10.741.789, un total de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.358,39), por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y la suma de UN MIL TREINTA TRES DOLARES AMERICANOS CON TREINTA CENTAVOS ($1.033,30), por concepto de cesta ticket, tal como se evidencia en el cuadro anterior. Y así se establece.


Se condena la indexación o corrección monetaria sobre la prestación de antigüedad declarada a favor del Ciudadano PABLO JOSÉ ZAMBRANO CONTRERAS, será calculada desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 10 de mayo de 2024, hasta la fecha del pago efectivo y en relación a los demás conceptos condenados a su favor, desde la fecha de notificación de la demanda, 01 de junio de 2025, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por casos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales

Para la realización de dichos cálculos se efectuará experticia complementaria del fallo, mediante el nombramiento de un experto contable quien procederá según lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularán los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los intereses de mora por los conceptos condenados, serán calculados desde el 10 de mayo de 2024, fecha de terminación de la relación trabajo, intereses que se generarán mes a mes por el monto condenado hasta que la presente decisión quede definitivamente firme.
Para la realización de dicho cálculo se efectuará experticia complementaria del fallo, mediante el nombramiento de un experto contable quien procederá según lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 215 y 166.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO EL SECRETARIO


ABOG. RICHARD CASTILLO

En este mismo día, siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO


ABG. RICHARD CASTILLO


Los presentes,

PARTE ACTORA:
PABLO JOSÉ ZAMBRANO CONTRERAS


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARÍA ENGRACIA CHÁVEZ FLORES

ELEAZAR GREGORIO MUJICA ACOSTA