Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000066
PARTE ACTORA: EDWARD ALEXIS URREA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.985
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA LITUANIA VARGAS GARCIA y HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.494.023 y V-11.020.098 en su orden, con Inpreabogado Nros.66.894 Y 65.765 respectivamente
PARTE DEMANDADA: de la sociedad civil MABLAN, R.I.F. J-410328193, representada por su presidente el ciudadano MANUEL ALFREDO GONZALEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.126.451
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO y URIEL YVAN MARIN BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.089.078 y V-10.155.287 en su orden, con Inpreabogado Nros.159.871 y 63.399 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de julio de 2025, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los coapoderados del demandante MARIA LITUANIA VARGAS GARCIA y HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.494.023 y V-11.020.098 en su orden, con Inpreabogado Nros.66.894 Y 65.765 respectivamente , tal como consta en poder que se encuentra agregado en los folios 33 y 34 del expediente, los coapoderados de la parte demandada ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO y URIEL YVAN MARIN BECERRA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-18.089.078 y V-10.155.287 en su orden, con Inpreabogado Nros.159.871 y 63.399 respectivamente, tal como consta en poder agregado en los folios 19 al 32 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano EDWARD ALEXIS URREA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.028.985, la suma de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (2.000,00 USD), pagaderos en tres cuotas: 1) En fecha 05-08-2025 la suma de 800 dólares, y 2) Dos pagos de 600 dólares cada uno en fechas 05-09-2025 y 06-10-2025, el pago del mes de septiembre se hará por documento privado y se dejará constancia en el expediente el primer día de despacho luego del receso judicial, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar, de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de once (11) folios útiles y 17 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 09 anexos. La parte demandada solicita (01) copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta al solicitante.
LA JUEZ,


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA


ABOG. ANA MARIA OMAÑA
Los Presentes,

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:
MARIA LITUANIA VARGAS GARCIA HECTOR JOSE BERMUDEZ EUSE



APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
ELIZABETH COROMOTO RAMIREZ CARRILLO URIEL YVAN MARIN BECERRA