REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, tres de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000091
PARTE ACTORA: JOSE LEOBIGILDO NAVA VIVAS, identificado con la cédula de identidad Nº V-10.896.819
ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDANTE: FRANK CUENCA MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.14.873.507, con Inpreabogado Nro.98.077
PARTE DEMANDADA: “FLAMENCO RESTAURANT STEAL HOUSE C.A.”, representada por su presidente MARIA ORIANA HERNANDEZ RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-18.208.632, Y solidariamente WILFREDO ENRIQUE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.083.971
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.106.754, con Inpreabogado Nro.53.018
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Tres (03) de julio de 2025, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JOSE LEOBIGILDO NAVA VIVAS, identificado con la cédula de identidad Nº V-10.896.819, asistido del abogado FRANK CUENCA MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro.14.873.507, con Inpreabogado Nro.98.077, el apoderado de la codemandada el abogado JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.106.754, con Inpreabogado Nro.53.018. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JOSE LEOBIGILDO NAVA VIVAS, identificado con la cédula de identidad Nº V-10.896.819, la suma de UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (1.800,00 USD), pagaderos en cuatro cuotas: 1) En este acto se hace entrega al trabajador de la suma de 300,00 dólares americanos. 2) En fecha 03-08-2025 la suma de 300,00 dólares americanos. 3) En fecha 16-09-2025 la suma de 600,00 dólares americanos, y 4) En fecha 16-10-2025 la suma de 600,00 dólares americanos, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles sin anexos. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda expedir la copia certificada de la presente acta a los solicitantes.
LA JUEZ,


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO EL SECRETARIO


ABOG. RICHARD CASTILLO CASTELLANOS
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JOSE LEOBIGILDO NAVA VIVAS

ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDANTE:
FRANK CUENCA MONTAÑEZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ