Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, nueve de julio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000109
PARTE ACTORA: JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.003.065
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO Y CESAR JOSUE OCHOA PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.209.436 y V-13.506.925 respectivamente, con Inpreabogado Nros.79.108 y 118.910 en su orden
PARTE DEMANDADA: HENRY GERARDO OLIVARES CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.494.692
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS y JESUS LEONARDO CASIQUE AYALA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-24.693.394 y V-15.856.705 en su orden, con Inpreabogado Nros.300.345 y 111.545 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, nueve (09) de julio de 2025, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.003.065, la apoderada de la parte demandante SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.209.436, con Inpreabogado Nro.79.108, tal como consta en poder apud acta de fecha 20 de junio de 2025, que corre en el folio 22 y 23 del expediente, la apoderada de la parte demandada MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS titular de la cédula de identidad Nro.V-24.693.394, con Inpreabogado Nro.300.345, tal como consta en poder apud acta de fecha 20 de junio de 2025, que corre en el folio 24 y 25 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.003.065, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS COLOMBIANOS (3.500.000,00 COP), pagaderos en 2 cuotas de la siguiente manera: 1) En fecha 17-07-2025 la suma de 1.750.000,00 COP y 2) En fecha 11-08-2025 la suma de 1.750.000,00 COP, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos derivados de la misma. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y un cd sin identificación anexo, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 06 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda la copia certificada solicitada.
LA JUEZ,
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
EL SECRETARIO
ABOG. ANA MARIA OMAÑA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ MORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE:
SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
MARIA JOSE OLIVARES TRASPALACIOS
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