REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 30 de julio de 2025
214º y 166º
ASUNTO: SP01-L-2025-000048
PARTE ACTORA: SONIA YORLEY VARGAS CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.544.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FELIX RAMON ZAMBRANO GOMEZ, con Inpreabogado N° 240.489.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil “AGROPRECUARIA MOQUEO C.A.”, cuya denominación comercial es Productos Don Amando, con RIF J-30732423-6, en la persona del ciudadano JOSE PEREZ PLAZA, presidente del grupo de empresas Moqueo, sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA DON AMANDO C.A.”, cuya denominación comercial es Distribuidora Don Amando, con RIF J-50230782-6, en la persona del ciudadano JOSE PEREZ PLAZA, presidente del grupo de empresas Moqueo, a la sociedad mercantil “AGROPRECUARIA SB, C.A.”, cuya denominación comercial es Hacienda Agropecuaria San Buenaventura, con RIF J-31732616-4, en la persona del ciudadano JOSE PEREZ PLAZA, presidente del grupo de empresas Moqueo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ Y GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, con Inpreabogados Nos. 15.085 y 53.018 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 30 de julio de 2025, siendo las 11:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar de prolongación, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana SONIA YORLEY VARGAS CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.233.544 acompañada de su apoderado abogado FELIX RAMON ZAMBRANO GOMEZ, con Inpreabogado N° 240.489, parte demandante y por la parte demandada sociedad mercantil “AGROPRECUARIA MOQUEO C.A.”, cuya denominación comercial es Productos Don Amando, con RIF J-30732423-6, en la persona del ciudadano JOSE PEREZ PLAZA, presidente del grupo de empresas Moqueo, sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA DON AMANDO C.A.”, cuya denominación comercial es Distribuidora Don Amando, con RIF J-50230782-6, en la persona del ciudadano JOSE PEREZ PLAZA, presidente del grupo de empresas Moqueo, a la sociedad mercantil “AGROPRECUARIA SB, C.A.”, cuya denominación comercial es Hacienda Agropecuaria San Buenaventura, con RIF J-31732616-4, en la persona del ciudadano JOSE PEREZ PLAZA, presidente del grupo de empresas Moqueo, representada por su apoderados judiciales abogados JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ Y GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, con Inpreabogados Nos. 15.085 y 53.018 en su orden. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de SIETE MIL DOLARES AMERICANOS (USD.7000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera PRIMERO: la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (USD.2.500,00) el día 31 de julio de 2025; SEGUNDO: la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD.2.250,00) el día 29 de agosto de 2025 y TERCERO: la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (USD.2.250,00) el día 30 de septiembre de 2025. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo en este mismo acto se hace entrega de la pruebas consignadas por las 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y cincuenta y siete (57) folios útiles anexos, y 2) La parte demandada, presentó escrito de prueba constante de trece (13) folios útiles y trescientos ochenta y dos (382) folios útiles anexos correspondientes a la codemandada sociedad mercantil “AGROPRECUARIA MOQUEO C.A.”; escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y siete (07) folios útiles anexos, correspondiente a la codemandada sociedad mercantil “COMERCIALIZADORA DON AMANDO C.A.” y escrito de prueba constante de cuatro (04) folios útiles y veintiocho (28) folios útiles anexos, correspondiente a la codemandada sociedad mercantil “AGROPRECUARIA SB, C.A.”. Se ordena expedir dos copias certificadas de la presente acta a solicitud de las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
LA JUEZ
Abg. Haydee Alexandra Soto P,
La demandante,
Apoderado de la parte demandante,
Apoderado judicial de la parte demandada,
La Secretaria
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