REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 10 de Julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-D-2024-000287
ASUNTO : SP21-D-2024-000287

ACTA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

En horas de audiencia del día de hoy Jueves diez (10) de Julio del año 2025, se hizo presente por ante este Juzgado, el adolescente para el momento del (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ; por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Articulo 40 Previsto Y Sancionado En La Ley Orgánica Sobre Las Mujeres Daños Genéricos Previsto Y Sancionado En El Articulo 473 Del Código Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado ciudadano de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha 25 de Junio de 2025, folio Ochenta y Cuatro (84) y folio Ochenta y Cinco (85), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS, la Fiscal DECIMA NOVENA del Ministerio Publico Abogada FRANGGIE CARDENAS, el Defensora Publica Abogada RAQUEL MENDOZA, el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y la secretaria del Tribunal Abogada GLENDY ANGINEY ARTEAGA SANCHEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento de la referida imputado que este Tribunal mediante decisión de fecha 25 de Junio de 2025, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesta del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Mis padres me sacaron del país por el mal comportamiento que yo tenía y por la mala junta, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra la Fiscal DECIMA NOVENA del Ministerio Publico Abogada FRANGGIE CARDENAS, quien expuso: “Ciudadana juez, esta representante Fiscal solicita que se le mantengan las medidas impuestas, es todo.” Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada RAQUEL MENDOZA, quien expuso: “Buenos días solicito de manera respetuosa se fije la fecha de la Audiencia Prelimitar de acuerdo a la agenda llevada por este Tribunal, es todo”.