REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
En horas de audiencia del día de hoy viernes diez (10) de julio del año 2025, siendo las once y Treinta horas de la mañana (11:30 am.) se hizo presente previo traslado por el órgano legal correspondiente, del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado adolescente de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha 30 de marzo del 2022, folios ciento trece (113), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); las defensora Publica ABG. RAQUEL MENDOZA, la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público Abogada ABG. FRANGGIE CARDENAS, y la Secretaria Abogada GLENDY ANGINEY ARTEAGA SANCHEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento al referido imputado que este Tribunal mediante decisión de fecha 30 de marzo del 2022, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “ciudadana juez fue irresponsabilidad mia el no venir pero yo me presente hasta que llego la pandemia es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abogada FRANGGIE CARDENAS, quien expuso: “Ciudadana juez, esta representante Fiscal solicita que se le mantengan las medidas impuestas, y se Fije Audiencia Preliminar es todo.” Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora pública ABG. RAQUEL MENDOZA, quien expuso: “Buenos Días, solicito de manera respetuosa se fije la fecha de la Audiencia Prelimitar de acuerdo a la agenda llevada por este Tribunal, es todo”.