REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de Julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2020-000052
ASUNTO : SV21-D-2020-000052
ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
En horas de audiencia del día de hoy Miércoles Dos (02) De Julio del año 2025, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am.) Se hizo presente el trasladado por el órgano aprehensor hacia la sede del estado Trujillo y se obtuvo comunicación con la ABG. MARIA MELERO JUEZ Del Juzgado de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Estado Trujillo con el abonado numero telefónico 0426-603-1871, vía TELEMÁTICA, Secretaria ABG. MARIA FLORES, ALGUACIL YOALBER MONTILLA, Fiscal Décimo Del Ministerio Publico ABG. JOSE MIGUEL RAGA, Defensora Pública ABG. LISBETH TERAN, para realizar la AUDIENCIA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, en contra de el adolescente para el momento del hecho (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de INSTIGACION A LA DESOBEDIENCIA DE LAS LEYES, previsto y sancionado en el articulo 285 primer aparte del Código Penal. Por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada GETSY CARINA GARCIA CARDENAS; El Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), La Fiscal Décima Noveno En Colaboración de la Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada FRANGGIE CARDENAS, La Representante De La Defensa Publica ABG. ADELITA PEÑA y la Secretaria Abogada DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN, Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento de lo referido al imputado que este Tribunal mediante decisión de fecha 30 DE Noviembre del 2021, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando los mismos que SI deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Yo nunca recibí llamadas de parte del Tribunal, ni boleta de notificación para asistir y resolver mi situacion es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Noveno En Colaboración de la Vigésima Sexta del Ministerio Público Abogada FRANGGIE CARDENAS expuso: “Ciudadana juez, esta representante Fiscal solicita que se le mantengan las medidas impuestas, se materialice audiencia de medida de aseguramiento y se fije Audiencia Preliminar, es todo.” Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana ABG. ADELITA PEÑA, quien expuso: “Buenos tardes ciudadana juez solicito de manera respetuosamente se fije la fecha de la Audiencia Prelimitar y se deje sin efecto la declaratoria en Rebeldía, y se materialice la libertad de mi defendida para resolver su situación jurídica, es todo”.