REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de 1ra. Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente del estado Táchira
San Cristobal, 25 de Julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL : SV21-D-2019-000078
ASUNTO : SV21-D-2019-000078


ACTA DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

En horas de audiencia del día de hoy viernes veinticinco (25) de julio del año 2025, siendo las once y Treinta horas de la mañana (11:30 am.) se hizo presente previo traslado por el órgano legal correspondiente, del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley orgánica de drogas. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado adolescente de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha 16/11/2021, folios cuarenta y nueve (49), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada ABG. GETSY CARINA GARCIA CARDENAS PEÑALOZA; los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la Fiscal Décima Novena encargada de la fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada ABG. ZULEYMA UZCATEGUI, y la Secretaria Abogada GLENDY ANGINEY ARTEAGA SANCHEZ. Seguidamente el adolescentes para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y ciudadana juez revoco a mi defensor publico y solicito se me sea nombrado como mi defensores de confianza los ABGOGADOS. ABG. JOEL OSWALDO ANAGRITA CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V 11.912.807, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.223, con domicilio procesal en Centro Profesional Don Martin Perez Roa, piso 1, oficina 1-C4 sector catedral, municipio San Cristóbal estado Táchira teléfono: 0414-9714054, Y ABG. JOHNNY ANTONIO CHACON RAMIREZ venezolana mayor de edad Titular de la cedula de identidad N° 18.564.024 Inscrita en el Inpreabogado N° 264.825, domicilio procesal en Centro Profesional Don Martin Perez Roa, piso 1, oficina 1-C4 sector catedral, municipio San Cristóbal estado Táchira teléfono: 0414-9714054, y quienes estando presente cada uno por separado expusieron “Acepto el cargo de defensor del adolescente antes mencionado, y juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo designado.”Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento al referido imputado que este Tribunal mediante decisión de fecha 16 de Noviembre del 2021, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que SI deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “ciudadana juez fue irresponsabilidad mia el no venir pero yo me presente hasta que llego la pandemia es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abogada ABG. ZULEYMA UZCATEGUI, quien expuso: “Ciudadana juez, esta representante Fiscal solicita que se le mantengan las medidas impuestas, y se Fije Audiencia Preliminar es todo.” Igualmente, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensor Privado ABG. JOEL OSWALDO ANAGRITA CONTRERAS, quien expuso: “Buenos días a todos, buenos días a todos. Escucho ustedes, vos, de la joven adolescente, las circunstancias propias a veces en estos escenarios tan así, tan justiciables, que por la falta de una verdadera orientación con respecto a los comprometidos que impone el tribunal, pues a veces se distraen y no cumplen con el tiempo. Pero como aparece plasmada la boleta de citación para la audiencia preliminar, donde no consta la resulta del mismo y el mismo se ha mantenido desde esa fecha viviendo en el mismo domicilio. Claro, Y incluso la detención se da en su mismo domicilio. Lo que evidencia que no hay una intención de sustraerse del proceso criminal, sino cumplir. Él nos mencionaba ahí afuera que ciertamente le asistió a su psicólogo en una primera oportunidad, no le colocaron una segunda cita, de tal manera que se demuestra la intencionalidad de cumplir con los compromisos que le fue impuesto por el tribunal, de tal manera que solicitamos muy respetuosamente el otorgamiento de una medida cautelar y se fije una fecha para la audiencia preliminar Y se promueve la conciliación a los fines de que pueda hacer se tal figura como tal y solicitamos copias simple de la totalidad del expediente. Es todo”.